Continúan las modificaciones relativas al Número de Referencia Completo
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Continúan las modificacio...a Completo

Última revisión
24/09/2021

Continúan las modificaciones relativas al Número de Referencia Completo

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Materias: fiscal

Fecha: 24/09/2021

cajero banco cuenta billetes
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Concepto de NRC y su utilidad

El NRC (Número de Referencia Completo) es el código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario. Consta de 22 caracteres alfanuméricos, entre los que se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el periodo.

El NRC aparecerá en el justificante de la operación, junto con el resumen de los datos del ingreso. Para que el NRC sea válido, es importante que los datos facilitados a la Entidad Colaboradora en el momento de realizar el pago sean correctos.

En declaraciones y autoliquidaciones que supongan un ingreso, y para las que no se haya seleccionado como forma de pago la domiciliación bancaria, deberá incluirse el NRC generado por la entidad bancaria para poder realizar la presentación.

Por su parte, en el pago de liquidaciones y deudas, una vez efectuado el pago y obtenido el NRC, el trámite habrá finalizado, sin que sea necesario realizar otras actuaciones. Se puede guardar la respuesta obtenida con el NRC como justificante de la operación.

Normas modificadas

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006.

Se modifican los siguientes apartados para adaptarlos a las modificaciones realizadas por la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre:

  • Apartado primero, «ámbito de aplicación». 
  • Apartado tercero, «procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales».
  • Apartado cuarto, «incidencias en la validación de avales».
  • Apartado quinto, «designación de responsables por las entidades avalistas».
  • Apartado sexto, «adhesión al procedimiento».

Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre

Las modificaciones realizadas por la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, van en el sentido de incluir todos aquellos aspectos técnicos necesarios para la correcta cumplimentación de autoliquidaciones y lo relativo a su mecanismo de pago. De esta manera se modifican:

  • Artículo 3. Se enumeran los requisitos de contenido que deben cumplir los justificantes emitidos por las entidades colaboradoras para ser considerados como justificantes de ingreso válidos.
  • Artículo 4. Da una definición técnica del NRC, procedimiento para su generación por la agencia y comunicación del mismo a la entidad colaboradora y mecanismo de confirmación del ingreso realizado (consolidación del NRC). Por último se recogen los efectos de la correcta validación o nulidad del NRC.
  • Artículo 5.3. Desarrollo del concepto «ingreso en cuenta restringida» y sus efectos.
  • Artículo 5.4. Efectos de la aportación de extractos de los «ingresos en cuentas restringidas».
  • Artículo 18. Desarrollo de los efectos por errores de imputación o abonos duplicados en cuentas restringidas.
  • Artículo 19. Efectos de los errores en la consolidación del NRC por parte de las entidades colaboradoras.
  • Artículo 20. Efectos de los errores en la consolidación del NRC por recibos domiciliados.
  • Modificación del Anexo VII de la Orden.
  • Se añade un nuevo Anexo VII BIS relativo a las condiciones de seguridad del NRC.

En el mismo sentido y para llevar a cabo una homogeneización por los cambios introducidos en la mencionada Orden, se lleva cabo la modificación de_

  • Orden EHA/2027/2007, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
  • Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Entrada en vigor de las modificaciones

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Hasta el día 3 de diciembre de 2021, los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria admitirán como válidos aquellos NRC que, habiendo sido correctamente generados por las entidades de crédito, figuren en avales formalizados con anterioridad a la indicada fecha.

La entrada en vigor de la resolución, sin embargo, será el día 18 de noviembre de 2021. Fecha a partir de la cual resultará aplicable su contenido.

Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre

Por último, la Disposición Final Primera de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, determina que la entrada en vigor de las modificaciones se producirá al día siguiente de su publicación.

No obstante, su aplicación se producirá en los términos siguientes:

En materia de ingresos recaudados a través de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria:

  • Tratándose de ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la presente orden será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
  • En los casos de pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021.
  • Tratándose de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, esta orden será aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposición de las entidades de crédito desde el 17 de diciembre de 2021.
  • Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el día 24 de enero de 2022.

El procedimiento establecido en la Disposición final primera será aplicable a partir de 1 de junio de 2022.

Lo previsto en la Disposición final segunda será aplicable desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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