Última revisión
18/06/2015
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el art. 11.2, Estatuto de los Trabajadores.
Período de prueba, límite de edad y número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje
El período de prueba para los contratos para la formación y el aprendizaje seguirá lo dispuesto con carácter general en el art. 14, ET, respetando las disposiciones de cada convenio colectivo.
A pesar de que el párrafo primero art. 11.2, ET, establece que esta modalidad contractual se podrá concertar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 % podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido. Igualmente, el límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. Tampoco será de aplicación el límite de edad cuando el contrato se concierte con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y sean contratados por empresas de inserción.
Actualmente no existe limitación a la realización de contratos de formación salvo que así se especifique en convenio colectivo.
Formalización y comunicación
La formalización del contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito en el modelo oficial junto con el acuerdo para la actividad formativa, siendo obligatoria la comunicación al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de 10 días desde su formalización inicial o prórrogas.
- Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje (modelo oficial)
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje (supuestos SIN Título FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible)
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje (supuestos CON Título FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible)
Duración y prórrogas
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres (salvo especificaciones del convenio colectivo aplicable).
Podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Jornada
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por 100 durante el primer año, o al 85 por 100, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Autorización de la actividad formativa
Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa ha de ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente - que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa o el SPEE cuando una misma empresa tenga centros de trabajo en más de una comunidad autónoma -. Esto implica la obligación de la empresa (o ETT) o, en su lugar, del centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa, de presentar la correspondiente solicitud a la que se acompañará el acuerdo para la actividad formativa ante los organismos citados. (art. 6, Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).
Retribución del trabajador
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cotización
A pesar de que lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, cumplan los requisitos para acceder a una reducción del 100% en los Seguros Sociales, en caso de no tener derecho a ella la empresa deberá cotizar en 2015 por una Cotización para los contratos de formación y aprendizaje 2017.
Esta cantidad de 97,96 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación. De forma que, en este supuesto, la cotización a la seguridad social consistirá en:
- Una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes (30,67 euros a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador), y de 4,22 euros por contingencias profesionales (a cargo del empresario).
- Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota será de 53,33 euros (41,61 euros a cargo del empresario y 11,72 euros a cargo del trabajador).
Formación teórica de los contratos de formación y aprendizaje
La fFormalización y finalidad del contrato para la formación y el aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el SPEE para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato (Orden de 14 de julio de 1998).
Encontrándose especificaciones concretas en materia de (art. 11.2, ET, ESS/2518/2013, de 26 de diciembre y Orden ESS/41/2015, de 12 de enero ):
- Tiempo dedicado a la actividad formativa y contenido de la misma
- Modalidades y centros impartidores de la actividad formativa.
- Costes de formación y financiación máxima. Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
- Empresas de trabajo temporal y contratos para la formación y el aprendizaje
- Permisos individuales de formación
- Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa
Últimas novedades
La Orden ESS/41/2015, de 12 de enero , ha establecido El AUMENTO DE LAS CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DIRIGIDAS A FINANCIAR LOS COSTES DE LA FORMACIÓN INHERENTE A DICHO CONTRATO, reguladas en al art. 8, Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil y una BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA FINANCIAR LOS COSTES DERIVADOS DE LA OBLIGADA TUTORIZACIÓN DE CADA TRABAJADOR A TRAVÉS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
