Las horas de exceso reali...ión legal.

Última revisión
26/09/2014

Las horas de exceso realizadas por trabajadores a tiempo parcial podrán considerarse horas extraordinarias a pesar de su prohibición legal.

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Fecha: 26/09/2014

Contrato a tiempo parcial: son horas extraordinarias las que, sin tener la condición de complementarias, superan la jornada pactada

 

 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una trabajadora contra una sentencia del TSJ de Andalucía, recaída en el recurso de suplicación interpuesto por la ahora recurrente contra otra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz.

La nueva sentencia establece que las horas de exceso realizadas por trabajadores a tiempo parcial podrán ser consideradas horas extraordinarias, en el caso de no tener la condición de complementarias, a pesar de lo redactado en el artículo 12.4 del Estatuto de Trabajadores, que recoge que los empleados a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias.

 

La empresa de limpieza Clece S.A. tenía contratada a la trabajadora con un contrato indefinido a tiempo parcial de 14 horas semanales (7 horas sábados/domingos). La demandante prestó servicios en jornada superior a la pactada en días comprendidos de lunes a viernes.

Estas horas de exceso no pueden considerarse complementarias, ya que deberían haberse acordado en el contrato, formalizado siempre por escrito, especificando el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario. La duda viene a la hora de tener que considerar estas horas, y abonarlas según su condición, como horas ordinarias u horas extraordinarias.

La sentencia recurrida consideraba que la retribución que había recibido la empleada era la correcta ya que los trabajadores a tiempo parcial, conforme al Estatuto de Trabajadores, no pueden realizar horas extraordinarias. De este modo, le daban derecho a su abono como horas ordinarias, no extraordinarias.

 

El Tribunal Supremo establece ahora que cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza efectivamente una jornada superior a la pactada, y este exceso no pueda ser calificado como tiempo u hora complementaria, todo lo que supere en esa materia el contenido del pacto, constituyen horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen de la prohibición legal para efectuarlas.

Así, el Alto Tribunal mantiene que la prohibición no tiene porqué modificar la naturaleza y el régimen jurídico de los derechos y obligaciones inherentes a la prestación.

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