Según el TSJ de Cataluña,... laboral.

Última revisión
18/02/2016

Según el TSJ de Cataluña, la pérdida de la autorización administrativa para poder trabajar por parte de un extranjero permite al empresario resolver el contrato siguiendo el apdo. 1 b) del art. 49.1, ET, ante la imposibilidad legal de desarrollo de la actividad laboral.

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Materias: laboral

Fecha: 22/02/2016

Contrato de trabajo y pérdida de la autorización administrativa para trabajar de los extranjeros no comunitarios.

CASO DE ESTUDIO

El objeto de la controversia es la extinción del contrato de trabajo celebrado de una persona extranjera no comunitaria cuya autorización de residencia y trabajo expira, sin que solicite autorización de residencia temporal, y al hacerlo fuera de plazo le es administrativamente denegada.

El Tribunal descarta la calificación del contrato como nulo y considera que la falta de autorización administrativa para trabajar supone la concurrencia de una condición resolutoria implícita en el contrato que debe permitir a la empresa, en aplicación del RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct .

EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN PERMISO DE TRABAJO

La , en su actual , dispone que “La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.”

DOCTRINA SOBRE LA PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR EN EL CASO DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL HA APUNTADO REGULARMENTE QUE LA MISMA ES CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

A pesar de que la citada es contundente al establecer la validez del vínculo contractual y los derechos que del mismo se derivan, incluidos los derivados de la extinción por despido. Siguiendo la doctrina en la materia se puede afirmar con seguridad, tal y como expresan las SSTSJ Catalunya 18/4/2011, 14/01/2015, que “la autorización administrativa para poder trabajar, exigida a un extranjero no comunitario en España, es un requisito esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto forma parte de la base del negocio, lo que viene a significar, que la pérdida de la misma, permite a la otra parte que actuó de buena fe, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la misma resolver el contrato de trabajo, pues es evidente, que tanto la trabajadora como la empresa firmaron el contrato sobre la condición tácita o implícita que la eficacia del mismo dependía de que pudiere cumplir durante su vigencia con este requisito'. La falta de la misma, por consiguiente, supone la concurrencia de 'una condición resolutoria implícita en el contrato que debe permitir a la empresa, en aplicación del RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct , a nuestro juicio del apartado b), y no del k), que pueda resolver el contrato de trabajo, y no sólo porque la prestación de servicios se vuelve imposible sino porque de esta forma se le permite evitar los posibles perjuicios que se pudieren derivar de tener contratado a un extranjero en situación irregular. aunque, basadas en una causa extintiva diferente a la alegada en este procedimiento”.

EXTINCIÓN POR CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO SEGÚN LA STSJ CATALUÑA 01/02/2016 (R. 3717/2015)

La STSJ Cataluña 01/02/2016, entiende que la extinción del contrato no puede realizarse por ineptitud sobrevenida  (RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct ),  puesto que dicha ineptitud se refiere a la carencia de facultades profesionales, manteniendo que en el caso de autos de lo que se trata es de la capacidad para contratar, capacidad que se pierde sobrevenidamente por causa únicamente imputable a la trabajadora, que resulta de la aplicación de una norma legal (STS 2 mayo 1990), en la que se dijo que “El concepto de ineptitud se refiere, de acuerdo con la doctrina científica y la jurisprudencia, y siguiendo también el uso del lenguaje ordinario, a una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo -rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.-. No se incluyen dentro del concepto de ineptitud los supuestos, como el presente, de imposibilidad legal de desarrollo de un trabajo, por lo que no son de aplicación al caso los RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct

Para el TSJ, la autorización administrativa para poder trabajar, exigida a un extranjero no comunitario en España, es un requisito esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto forma parte de la base del negocio, lo que viene a significar, que la pérdida de la misma, permite a la otra parte que actuó de buena fe, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la misma resolver el contrato de trabajo. La falta de la misma, por consiguiente, supone la concurrencia de una condición resolutoria implícita en el contrato que debe permitir a la empresa, en aplicación del RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct , a juicio de la Salal de lo Social del apartado b), y no del k), que pueda resolver el contrato de trabajo.

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