Los contratos de crédito al consumo deben explicar de forma clara el modo de com...azo de desistimiento
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Última revisión
27/03/2020

Los contratos de crédito al consumo deben explicar de forma clara el modo de computar el plazo de desistimiento

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: mercantil

Fecha: 27/03/2020

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En la sentencia C-66/19 dictada por el TJUE el 26 de marzo de 2020, se ha establecido el deber para los contratos de crédito al consumo de establecer de forma clara y concisa el modo de computar el plazo de desistimiento, no bastando con que, en relación con la información obligatoria cuya comunicación al consumidor determina el momento de inicio del plazo de desistimiento, el contrato remita a una disposición legal nacional que, a su vez, remite a otras disposiciones nacionales.

El caso enjuiciado del que trae causa esta sentencia, es la de un consumidor que celebró en 2012 con la entidad de crédito Kreissparkasse Saarlouis (Alemania) un contrato de crédito con garantías reales por un importe de 100 000 euros, al tipo deudor anual del 3,61 % fijo, hasta el 30 de noviembre de 2021.

El contrato de crédito establecía que el prestatario disponía de un plazo de desistimiento de 14 días y que dicho plazo comenzaba una vez celebrado el contrato, pero únicamente después de que el prestatario hubiese recibido toda la información obligatoria recogida en una determinada disposición del Código Civil alemán. El contrato no enumeraba esa información, a pesar de que su comunicación al consumidor determina el momento de inicio del plazo de desistimiento, sino que se limitaba a remitir a una disposición del ordenamiento jurídico alemán, que, a su vez, remite a otras disposiciones de este mismo ordenamiento.

A principios de 2016, el consumidor declaró a la Kreissparkasse Saarlouis que desistía del contrato. Esta consideró que había informado debidamente al consumidor del derecho de desistimiento que le asistía y que el plazo para ejercer este derecho ya había expirado.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva, cuyo objetivo es garantizar un nivel elevado de protección a los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que los contratos de crédito al consumo deben especificar de forma clara y concisa el modo de computar el plazo de desistimiento. De lo contrario, la eficacia del derecho de desistimiento se vería seriamente debilitada.

Además, la Directiva se opone a que, en relación con la información obligatoria cuya comunicación al consumidor determina el momento de inicio del plazo de desistimiento, un contrato de crédito remita a una disposición legal nacional que remita a su vez a otras disposiciones del Derecho del Estado miembro de que se trate.

Y ello es así porque, en tal supuesto de remisión en cascada, el consumidor no puede determinar sobre la base del contrato el alcance de su declaración contractual, ni controlar si figuran en el contrato que ha celebrado todos los datos exigidos ni, a fortiori, comprobar si se ha abierto el plazo de desistimiento del que pueda disponer.

En el presente asunto, el Tribunal de Justicia indica que la remisión hecha en el contrato controvertido a las disposiciones alemanas no cumple la exigencia de poner en conocimiento del consumidor, de forma clara y concisa, el plazo y las demás condiciones para ejercer el derecho de desistimiento.

 

FUENTE: Curia Europa

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