El convenio colectivo pue...naturales.

Última revisión
09/03/2018

El convenio colectivo puede fijar el disfrute del periodo acumulado de lactancia en días laborables o naturales.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral

Fecha: 09/03/2018

disfrute del periodo acumulado de lactancia

El artículo 37.4, ET, reconoce el derecho básico a las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, de ausentarse del trabajo durante una hora al día, que pueden dividir en dos fracciones. Este derecho admite dos formas de ejercicio alternativo, pudiéndose:

  • a) sustituirlo -el derecho a ausentarse durante una hora cada día- por una reducción de jornada en media hora, o
  • b) acumularlo -el mismo derecho- en jornadas completas.

Cuando el trabajador o trabajadora opta por la segunda forma alternativa de ejercicio del derecho la acumulación por jornadas completas ha de referirse a cada hora diaria de ausencia al trabajo a que, con carácter general, se tiene derecho.

La STSJ de Navarra de 12 de enero de 2017 (R. 545/2016) analiza la controversia surgida entre empresa y Comité de empresa en relación a la determinación de si el permiso de lactancia que se regula en convenio colectivo de empresa, debería reconocerse -cuando se solicite- en 14 días naturales como pretende la empresa, o en 14 días laborales como postula el Comité demandado.

Teniendo presente  el citado artículo 37.4 del ET, en relación con los artículo 3.4, 5, 7 y 1281 a 1289 del CCCC , y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, la Sala de lo Social  llega a la conclusión de que la reclamación deducida por la empresa debe ser rechazada, pues los negociadores del convenio al referirse a la lactancia acumulada en 14 días, se estaban refiriendo a días efectivos de trabajo (días laborales).

Normativa analizada

Convenio Colectivo

El artículo 12.1º.j) del Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de Viana de la empresa recurrente, establece que «las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

Este permiso podrá sustituirse por un permiso de 14 días, que deberá disfrutarse en la fecha que se acuerde entre empresa y trabajador, pero en todo caso con anterioridad a que el hijo cumpla los nueve meses de edad»

Estatuto de los Trabajadores

Ese precepto es el artículo 37.4 del ET que establece que: «en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen»

Ejercicio del derecho

El derecho a la acumulación del permiso de lactancia, así como el resto de los que se recogen en el artículo 37 del ET , se podrán ejercitar -y así se expone en la norma-, «en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias'.

J-47784502

T-131

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.