Publicado en el BOE del 8 de diciembre de 2015 el Convenio colectivo para los fu... 72.500 en segunda.
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Publicado en el BOE del 8... segunda.

Última revisión
09/12/2015

Publicado en el BOE del 8 de diciembre de 2015 el Convenio colectivo para los futbolistas profesionales con un sueldo mínimo garantizado anual de 145.000 euros en primera división y 72.500 en segunda.

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Materias: laboral

Fecha: 09/12/2015

Convenio colectivo para los  futbolistas profesionales
Convenio colectivo para los  futbolistas profesionales

La Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, suscrito por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (L.N.F.P.) en representación de las empresas del sector, y por la Asociación de Futbolistas Españoles (A.F.E.) en representación de los trabajadores.

El Convenio Colectivo, que estará vigente desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2020, establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en lo sucesivo, denominada como «LNFP»).

Entre las peculiaridades de esta relación laboral encontramos:

1.- Período de prueba y Duración del contrato.

Únicamente podrá establecerse por escrito un período de prueba en aquellos contratos de trabajo celebrados una vez iniciada la competición oficial.Dicho período de prueba no podrá tener una duración superior a quince días, y quedará extinguido automáticamente si el Club/SAD tramita durante el mismo la licencia federativa del jugador.

El contrato suscrito entre el Club/SAD y el Futbolista Profesional tendrá siempre una duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos. En el primer supuesto, se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado. En el segundo supuesto, se entenderá finalizado el día en que se celebre el último partido de competición de que se trate, siempre que el Club/SAD participe en el mismo.

2.- Nuevo modelo de contrato de trabajo.

3.- Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.

Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.

4.- Regulación de la compensación por preparación o formación.

5.- Salario.

Las retribuciones que perciban los Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.

Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional son: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen en su caso.

Retribución Mínima Garantizada.

Los Futbolistas Profesionales, afectados por el presente Convenio, se les garantizará por todos los conceptos unas retribuciones mínimas por temporada. Para Primera y Segunda División, cada Club/ SADs podrá tener en la plantilla de su equipo adscrito a la LNFP hasta un máximo de tres Futbolistas cuyo salario mínimo garantizado por todos los conceptos podrá ser de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00) en primera división y setenta y dos mil quinientos euros (72.500,00) en Segunda División, durante el primer año y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) La edad del Futbolista, al 30 de junio de la temporada en curso, deberá ser inferior a 23 años.
  • b) El Futbolista debe haber pertenecido a la disciplina del Club/SAD al menos las tres temporadas inmediatas anteriores a la temporada en que se inscriba al futbolista por primera vez en el equipo adscrito a la LNFP. A tal efecto se computarán las temporadas que el Futbolista estuviera en situación de cedido en otro club.
  • c) El Futbolista deberá ser inscrito por el Club/SADs en el equipo adscrito a la LNFP al inicio de la Competición Oficial.
  • d) El Futbolista no debe haber disputado con anterioridad a ser inscrito con el equipo adscrito a la LNFP más de diez encuentros.

Retribución de vacaciones.

El Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por el Plus de Antigüedad.

Plus de antigüedad.

Es la cantidad que percibe el Jugador por cada dos años de permanencia en el mismo Club/SAD. Su importe será equivalente, con dos años de permanencia, al cinco por cien (5%) del sueldo mensual que perciba de su equipo, con los límites señalados en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Retribuciones durante incapacidad temporal.

El Futbolista Profesional que, durante la vigencia del contrato incurriera en baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual.

Fondo de Garantía Salarial

La LNFP garantiza el pago de las deudas que los Clubes/SADs mantengan con sus futbolistas profesionales, correspondientes a las temporadas 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, mediante la constitución de un Fondo de Garantía Salarial, que abonará las cantidades adeudadas, de acuerdo con las normas establcidas en el propio convenio

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