Última revisión
Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados.
Así, los impuestos actuales a los que se aplicará este Convenio son, para España, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes mientras que para Senegal lo serán el Impuesto sobre la Renta de las Sociedades; Impuesto Mínimo sobre las Sociedades; el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la contribución global a cargo de los empleadores; el impuesto de plusvalía sobre terrenos edificados y no edificados.
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Además, el convenio regula aspectos relativos a rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, o los métodos de elusión de la doble imposición, así como el intercambio de información entre ambos paises