Última revisión
20/03/2018
Convenio entre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) e Instituto Social de la Marina (ISM) para intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.

La DA 9ª de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el ISM continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados, en el ámbito de la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. No obstante, aunque la competencia para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo corresponda al ISM, el pago de las mismas es realizado por el SEPE y con cargo a su presupuesto, y es por ello que el reintegro en vía voluntaria de los cobros indebidos que gestiona el ISM se realiza en la cuenta del SEPE, y para el reintegro de las prestaciones por responsabilidad empresarial en la cuenta de recursos diversos de la correspondiente Dirección Provincial de la TGSS, que por otra parte es la misma que se consigna por las Direcciones Provinciales del SEPE.
Dado que para hacer posible -en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- la recaudación de los reintegros en vía ejecutiva es necesario realizar entre las distintas entidades la comunicación de los datos relativos a los mismos resultaba necesario formalizar un acuerdo para determinar las condiciones en las que tiene que producirse el intercambio de datos entre el ISM y el SEPE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el contexto anterior, el «Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial» tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, en cuanto a las condiciones por las que se debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del SEPE, que resulten indebidamente percibidas y que corresponda al ISM como entidad gestora competente declarar y exigir su devolución, y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario de recaudación sin que se haya producido el reintegro.
- Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
