Última revisión
13/10/2025
Convenio en materia de prevención de riesgos laborales del personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil

El pasado 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución por la que se formaliza el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) destinado a la prevención de riesgos laborales del personal de la Policía Nacional y la Guardia Civil (Resolución de 1 de octubre de 2025). El acuerdo, suscrito el 15 de septiembre por la Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre, y la Directora del OEITSS, Cristina Fernández González, establece un marco de colaboración y coordinación interinstitucional para garantizar la seguridad y salud de estos cuerpos en el desempeño de sus funciones.
Objetivo y alcance del convenio
El principal objetivo del convenio es fortalecer la prevención de riesgos laborales en los órganos centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil. El texto determina la cooperación entre el Ministerio del Interior, a través de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (IPSS), y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante el OEITSS. Esta alianza apunta a mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de ambos cuerpos, asegurando el cumplimiento estricto de la normativa vigente.
El convenio también clarifica la competencia de los órganos de control. Así, la IPSS centralizará la tramitación de las denuncias relacionadas con funciones exclusivamente policiales, de seguridad o de protección civil, mientras que el OEITSS asume la competencia para el resto de actividades laborales que no sean privativas de estos servicios esenciales.
Marco normativo
El acuerdo encuentra su fundamento legal en el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE y en el artículo 3.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Estas normativas reconocen que ciertas actividades públicas, como las desempeñadas por fuerzas de seguridad y armadas, requieren disposiciones específicas dada la naturaleza de sus cometidos. El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero y el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, aplicables a Policía Nacional y Guardia Civil respectivamente, adaptan la Ley 31/1995 a las particularidades de estos cuerpos, subrayando la necesidad de una prevención ajustada a la realidad de su trabajo.
Procedimiento de gestión de denuncias
El convenio regula detalladamente el procedimiento para la gestión de denuncias relativas a incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. En primer lugar, las denuncias afectan al ámbito de la actividad policial y serán gestionadas en su totalidad por la IPSS, la cual, si lo requiere, podrá solicitar asesoramiento del OEITSS.
En caso de que las denuncias estén relacionadas con hechos no exclusivos de las funciones mencionadas o afecten a otras actividades, la IPSS las trasladará al OEITSS, adjuntando la documentación pertinente y los informes generados por los centros de trabajo. Del mismo modo, cuando el OEITSS reciba asuntos de competencia de la IPSS, procederá a remitirlos al órgano correspondiente.
El sistema también prevé la colaboración en actuaciones conjuntas, como inspecciones a centros de trabajo cuando se detecten deficiencias. Asimismo, establece como requisito, salvo en situaciones de riesgo grave, haber agotado la vía interna antes de proceder administrativamente mediante denuncia externa.
Órganos de seguimiento y control
Para garantizar la correcta ejecución y supervisión de las actuaciones, el convenio contempla la instauración de una Comisión de Seguimiento, integrada paritariamente por representantes de la IPSS y de la Subdirección General de Coordinación de la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales (SGCISRL). La comisión celebrará al menos una reunión ordinaria anual y tantas sesiones extraordinarias como estime necesario para resolver dudas o incidencias.
Dicho órgano se responsabiliza de velar por el adecuado cumplimiento del convenio y resolver posibles conflictos de interpretación o incidencias que puedan surgir durante su aplicación.
Cláusulas de confidencialidad, financiación y protección de datos
El convenio, que entra en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal y su publicación en el BOE, no implica incremento de gasto público ni contraprestaciones económicas para ninguna de las partes firmantes, garantizando así la ejecución a coste cero.
Paralelamente, se han adoptado firmes compromisos de confidencialidad para proteger toda la información y datos tratados en el marco de esta colaboración, incluso después de la extinción del convenio. Además, se establece que, en materia de tratamiento de datos personales, ambas partes observarán el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, así como de la normativa nacional en protección de datos personales y para fines de prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
Régimen de modificación, vigencia y extinción
El texto establece que cualquier modificación requiere acuerdo unánime, que deberá formalizarse mediante adenda, siguiendo los mecanismos de inscripción y publicidad previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogables por otros cuatro si así lo acuerdan las partes, y contempla expresamente las causas de extinción recogidas en la misma ley. En caso de incumplimiento, no procederá indemnización alguna, limitándose a lo dispuesto en los artículos aplicables del marco normativo.
Transparencia y acceso a la información
Uno de los principios rectores del acuerdo es la transparencia. Se garantiza la publicidad del convenio en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, salvaguardando la confidencialidad cuando proceda.
