Convenio de Seguridad Soc...a-Moldavia

Última revisión
16/05/2024

Convenio de Seguridad Social España-Moldavia

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Materias: laboral

Fecha: 16/05/2024

El 1 de junio de 2024 entrará en vigor el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, publicado en el BOE del  11 de mayo de 2024.


Convenio de Seguridad Social España-Moldavia
Convenio de Seguridad Social España-Moldavia


El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, firmado en Madrid el 21 de julio de 2022 y publicado en el BOE núm. 115, el 11 de mayo de 2024, establece un marco de cooperación en materia de seguridad social entre ambos países. Este convenio, en vigor desde el 1 de junio de 2024, busca garantizar la igualdad de trato de los nacionales de ambos estados en lo que respecta a la seguridad social, asegurando una mejor protección de los derechos de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro estado.

A TENER EN CUENTA. El convenio será de aplicación a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, así como a sus supervivientes.

Las disposiciones generales del convenio incluyen definiciones clave, el campo de aplicación material y personal, y principios como la igualdad de trato y la totalización de períodos de seguro. Específicamente, se aplicará a la legislación sobre pensiones de vejez, invalidez, supervivencia y prestaciones por lesiones laborales o enfermedades profesionales.

El convenio establece normas sobre la legislación aplicable, asegurando que los trabajadores estén sujetos exclusivamente a la legislación del país en el que ejerzan su actividad laboral, con ciertas excepciones para trabajadores desplazados, por cuenta propia, tripulación de aeronaves y buques, personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, entre otros.

En cuanto a las prestaciones, se detallan las disposiciones relativas a las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia, incluyendo la determinación del derecho y cálculo de las prestaciones, condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, y el cómputo de períodos de cotización en regímenes especiales.

El convenio también aborda las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estableciendo cómo se determinará el derecho a estas prestaciones y cómo se considerarán las secuelas por anteriores accidentes o enfermedades.

Finalmente, se incluyen disposiciones diversas, transitorias y finales, que cubren aspectos como la actualización o revalorización de las prestaciones, presentación de documentos, idioma de las comunicaciones, traducción y legalización de documentos, modalidades y garantía del pago de las prestaciones, colaboración administrativa entre instituciones competentes, protección de datos personales, y disposiciones sobre la vigencia, modificación y entrada en vigor del convenio.


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