Última revisión
24/12/2015
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en una sentencia establece que el convenio regulador pactado por el matrimonio en el momento de la separación, es vinculante también para la sentencia de divorcio, incluso en el caso de que no sea aceptado por una de las partes.

En el supuesto de hecho a que se refiere la sentencia del Supremo, los cónyuges firmaron que la esposa cobraría una pensión de 1.400 euros, hasta el 2018. Ya antes de la firma del convenio, la mujer convivía con otra persona, hecho del que que era conocedor el ex-cónyuge.
Por su parte, la Audiencia Provincial declaró extinguida la pensión compensatoria, al entender que dicho pacto contravenía el , que prevé la extinción de la pensión, cuando el que recibe dicha pensión, convive maritalmente, con otra persona.
El fallo del Supremo estima el recurso, en base al valor de los documentos legales (), y a la fuerza de las obligaciones establecidas en los contratos ().
El Alto Tribunal, declara que las partes llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión, que supone un derecho disponible en su configuración, y que además, el convenio regulador es un negocio que se rige por la autonomía de la voluntad de los afectados.
Se fija como Doctrina jurisprudencial la siguiente: «a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público.»
El Supremo determina el momento para solicitar la compensación económica prevista en el , precepto que remite a la extinción del régimen de separación, y declara que «La fecha de la disolución del régimen económico matrimonial en casos de procedimientos de separación y divorcio, es la establecida en la sentencia, según el artículo 95 del Código Civil. Por lo tanto la extinción del régimen de separación, por cualquier causa, de un lado, y la dedicación exclusiva, de otro, de alguno de los cónyuges al trabajo de la casa, determina la compensación del artículo 1438 CC(…) Ocurre en este caso que la no inclusión de la compensación en el convenio regulador no puede ser subsanada con posterioridad cuando las partes, por su autonomía decisoria, adoptaron la forma más conveniente a sus intereses, llegando a unos acuerdos globales sobre la situación personal y económica existente hasta el momento de la ruptura, que se tradujo en medidas definitivas propias del juicio matrimonial de separación y que habrían quedado afectadas de haberse negociado entre las partes la indemnización que ahora se reclama puesto que tal circunstancia ya existía en el momento en que se aprueba y, pese a todo, no se incluyó; razones que determinan que el motivo no pueda ser acogido».
