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Última revisión
27/03/2019

Convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: administrativo, extranjeria

Fecha: 27/03/2019

pasaporte extranjero
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El BOE del pasado 26 de marzo de 2019 publica la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en vigor desde el 27 de marzo.

El objeto de esta orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia establecidas en la sección 2.ª, movilidad internacional, del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

Dichos convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y las entidades que los suscriban para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones.

Dentro de los extremos regulados para prever los requisitos y condiciones en la suscripción de los convenios encontramos:

Entidades habilitadas y Registro de representantes.

1. Podrán suscribir los correspondientes convenios el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, siempre que sus plataformas informáticas cumplan los requisitos exigidos en el anexo a la presente orden.

2. Los colegios, asociaciones o colectivos que suscriban los correspondientes convenios deberán poner a disposición del ministerio el Registro de colegiados, asociados o miembros que hayan sido habilitados para actuar en nombre de los interesados en este procedimiento. Este acceso deberá ser inmediato y en tiempo real y deberá poder consultarse a través del servicio del Registro Electrónico de Apoderamiento (apoder@) disponible en el Punto de Acceso General. Únicamente los colegiados, asociados o miembros debidamente habilitados quedarán validados ante la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para solicitar, por cuenta del interesado al que representan, la obtención o renovación de la autorización de residencia de las previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. El alta y la baja de un colegiado o asociado que suponga la solicitud de habilitación o de desvinculación al convenio serán puestas a disposición del Ministerio por vía telemática, que sólo podrá utilizar estos datos para el cumplimiento de los fines de los convenios de habilitación.

Requisitos y condiciones.

1. En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, garantizándose el cumplimiento de las normas sobre otorgamiento de la representación y validación de documentos. La tramitación y presentación electrónica de la documentación se realizará a través de las vías y del procedimiento establecido.

2. Los colegios, asociaciones o colectivos que suscriban los correspondientes convenios deberán verificar la documentación presentada por los profesionales en representación de los interesados, en los términos indicados por las instrucciones y directrices establecidas por la Dirección General de Migraciones.

3. El registro electrónico del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del correspondiente procedimiento publicado en la Sede Electrónica del mismo, admitirá los documentos presentados por vía electrónica, y les dará trámite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Las notificaciones que sea preciso realizar a los sujetos habilitados en el curso de la tramitación se pondrán a su disposición en su Carpeta Ciudadana accesible en el Punto de Acceso General. Los sujetos habilitados para la suscripción de convenios deberán poner a disposición del Ministerio una plataforma propia de preparación de la documentación de sus colegiados y asociados con los requisitos establecidos en el anexo I de la orden (Requisitos de la plataforma de preparación de expedientes de los sujetos habilitados para la suscripción de los convenios)

Eficacia de los convenios.

1. Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados, asociados, o miembros de aquellas, y que se adhieran mediante un documento individualizado de adhesión, presentado ante el Consejo General u órgano equivalente del colegio, asociación o colectivo que haya suscrito el convenio con el Ministerio, que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.

2. Las personas físicas o jurídicas adheridas a los convenios podrán desvincularse de ellos manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio con un plazo mínimo de preaviso de 15 días. Antes de la finalización de dicho plazo, el Consejo General remitirá una comunicación a la Dirección General de Migraciones, cesando la habilitación desde el día señalado en la misma.

3. En los convenios que se suscriban se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.

Suspensión y resolución del convenio ante incumplimiento de la normativa de protección de datos.

Cuando el Director General de Migraciones detecte que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal por parte de un Consejo General u órgano equivalente firmante, o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros, podrá acordar como medida cautelar la suspensión de la vigencia del convenio. Simultáneamente iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos, a cuyo término podrá solicitar la exclusión del colegiado, asociado o miembro que haya cometido la infracción.

La Dirección General de Migraciones, previo trámite de audiencia, podrá resolver la resolución del convenio. En el caso de acordarse la medida cautelar de suspensión del convenio se deberá acordar la posibilidad o no de continuar las actuaciones que se encontraran en curso en el momento de la resolución y cuya suspensión pueda causar graves perjuicios a los interesados.

Causas de resolución.

1. El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquier de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en los convenios por parte de las entidades habilitadas y firmantes. En estos casos, una vez comprobado el incumplimiento, la Dirección General de Migraciones, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y podrá proceder a su resolución, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia de la entidad afectada.

2. La resolución del convenio deberá indicar la fecha en la que tendrá efecto y la posible continuación de las actuaciones que no pudieran finalizarse sin causar grave perjuicio a los interesados.

 

 

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