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Última revisión
05/05/2026

El BOE publica la convocatoria de pruebas de aptitud para abogados UE y EEE

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Materias: civil, penal, administrativo

Fecha: 05/05/2026

En el BOE del 5 de mayo de 2026 se publica la convocatoria de pruebas de aptitud para ejercer la abogacía en España por ciudadanos de la UE y del EEE.

Convocadas las pruebas de aptitud para abogados UE y EEE

 

El BOE de 5 de mayo de 2026 publica la Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La convocatoria se dicta en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, normas que regulan el reconocimiento de cualificaciones profesionales y la prueba exigible cuando el ejercicio profesional requiere un conocimiento preciso del derecho positivo español, como ocurre con la abogacía.

Plazo de solicitud y requisitos

Podrán participar quienes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y estén en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de abogado o abogada obtenido en uno de esos Estados, en los términos previstos en la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Cómo se presenta la solicitud

Las solicitudes presentadas en España deberán formalizarse mediante el modelo 790 y su tramitación, junto con el pago de la tasa, se realizará por vía electrónica a través del Punto de Acceso General, en la convocatoria identificada como «Prueba de aptitud para Abogados UE». Para ello será necesaria la identificación mediante cl@ve.

En las solicitudes cursadas desde el extranjero deberá utilizarse el modelo del anexo I de la resolución. En ambos casos debe aportarse una declaración responsable sobre la posesión del documento oficial acreditativo del ejercicio profesional, con indicación expresa de la denominación oficial de la profesión en el Estado de origen, así como el documento acreditativo de identidad.

La resolución añade que, para participar en la prueba, deberá presentarse también una copia apostillada por autoridad española del documento que acredite la identidad y la nacionalidad. En los supuestos de inscripción no telemática con modelo 790 y en las solicitudes efectuadas desde el extranjero habrá que acompañar además el resguardo acreditativo del pago; la falta de la documentación exigida determinará la exclusión.

Tasa y forma de pago

Los derechos de examen ascienden a 46,69 euros. Si la solicitud se presenta electrónicamente, el pago se realiza a través de la propia plataforma de inscripción. Para solicitudes no telemáticas con modelo 790, el ingreso podrá efectuarse en entidades colaboradoras en España. Cuando la solicitud se curse desde el extranjero, el pago se realizará en la cuenta indicada en la resolución, sistema válido únicamente para esas solicitudes.

La norma recuerda que el pago de la tasa no sustituye la obligación de presentar la solicitud en tiempo y forma.

En qué consiste la prueba

La prueba de aptitud se realizará en castellano y consistirá en la resolución de un caso práctico, conforme al artículo 9 de la Orden PRE/421/2013. La persona aspirante deberá escoger en su solicitud una de estas especialidades: civil, penal, mercantil, laboral o contencioso-administrativo.

Para resolver el caso práctico se dispondrá de un máximo de cuatro horas y se permitirá únicamente el uso de textos legales y manuales jurídicos.

En una sesión posterior, las personas aspirantes deberán realizar la lectura del ejercicio ante la Comisión de Evaluación, que podrá formular preguntas durante un máximo de quince minutos tanto sobre el supuesto realizado como sobre la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional.

Las materias de la prueba incluyen derecho constitucional, administrativo, civil y mercantil, penal, laboral, además de la organización judicial española y la deontología profesional.

Listas de admitidos, celebración y calificación

Una vez finalice el plazo de presentación, la Dirección General publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles para subsanar defectos.

Tras la subsanación, se publicará la lista definitiva, en la que constarán también la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba.

La calificación se expresará en términos de «apta» o «no apta». Quienes obtengan la calificación de apto o apta deberán acreditar, en el plazo de quince días hábiles, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Orden PRE/421/2013, salvo que ya hubieran aportado esa documentación con la solicitud. Si no se acreditan esos requisitos, la superación de la prueba no permitirá acceder al ejercicio de la profesión en España.

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