Corresponde a la administ...os presos.

Última revisión
06/03/2019

Corresponde a la administración penitenciaria y no a la sanitaria el pago de la sanidad pública de los presos.

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Materias: administrativo

Fecha: 06/03/2019

Médico con radiografía
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta dos sentencias por las que fija el criterio a seguir, de que es la administración penitenciaria, y no la sanitaria, la que debe hacer frente a los costes de la prestación sanitaria en los hospitales públicos de las comunidades autónomas a internos en centros penitenciarios que tienen la condición de asegurados, afiliados o beneficiarios de la Seguridad Social.

El Supremo falla a favor de los servicios de salud madrileño y andaluz que giraron esos costes a Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio de Interior.

En primer lugar, la Sala de lo Contencioso indica que es la jurisdicción contencioso-administrativa la que tiene atribuida la potestad de juzgar estos asuntos, ya que la cuestión, aunque se refiere a prestaciones de la Seguridad Social, no está concernido el derecho a la asistencia, sino el reparto de costes entre dos administraciones públicas del precio público derivado de aquella prestación.

Las sentencias fijan criterio en un asunto en el que había habido distinta respuesta por parte de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas.

Así, el TSJ de Madrid avaló lo realizado por Hacienda de la Comunidad madrileña, girando esos costes al Ministerio del Interior, mientras que el TSJ de Andalucía estimó un recurso del abogado del Estado contra la decisión del Servicio Andaluz de Salud de girarle los costes de asistencia en un hospital de Cádiz a internos de uno de los centros penitenciarios de El Puerto de Santa María.

Confirma la sentencia del TSJ de Madrid y estima el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra la dictada por el TSJ de Andalucía, fijando que, a partir de la situación de hecho contemplada en este asunto -la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones-, ?corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social?.

?la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias quien satisfaga esos costes, (i) por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración, (ii) por la obligación ?ex lege? de garantizar su salud y (iii) por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social?.

Uno de los magistrados emite un voto particular, entendiendo que eran los servicios de salud de Madrid y Andalucía, y no la Administración Penitenciaria, quienes debían asumir los costes de la asistencia sanitaria a los internos en establecimientos penitenciarios de ambas comunidades cuando se trata de personas que son afiliadas y beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social. Respecto a los no afiliados en el sistema de Seguridad Social, cree que la Administración Penitenciaria tiene la condición de usuario privado indirecto del sistema; y, en consecuencia, el correspondiente Servicio de Salud sí podría exigir y facturar el importe de la asistencia dispensada.

 

FUENTE: Poder Judicial

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