Corresponde a prisiones el abono del traslado de pertenencias del interno, incluida la TV.
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Corresponde a prisiones e...ida la TV.

Última revisión
22/01/2019

Corresponde a prisiones el abono del traslado de pertenencias del interno, incluida la TV.

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Materias: penal

Fecha: 22/01/2019

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que unifica doctrina determinando que ?la Administración Penitenciaria debe asumir el coste del transporte del televisor en los supuestos de traslado del interno de establecimiento penitenciario, cuando el total de sus pertenencias, incluido el televisor, no supere el límite de peso fijado, y ello con independencia del carácter forzoso o voluntario del traslado del interno, además de que la Administración asumirá todos los gastos cuando el interno carezca de recursos económicos?.

? Conozca la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 657/2018, Rec 20738/2017, de 14 de diciembre de 2018

Esta sentencia trae causa del traslado de un interno del Centro Penitenciario de Alicante, en diciembre de 2015, sin aviso previo y de forma inmediata, a otro centro (de Aranjuez) sin que pudiera traer con el equipaje el televisor adquirido por 'mandadero', habiendo quedado el mismo depositado en ingresos del Centro Penitenciario de Alicante. Como consecuencia de lo anterior el interno presentó una instancia al Centro Penitenciario de Aranjuez interesando que se requiera al CP de Alicante solicitando en envío del televisor y que la Administración Penitenciaria se hiciera cargo de los gastos de envío, siendo la respuesta del mismo 'No procede, ha de hacerse cargo de los portes'.

Posteriormente, tramitada la queja del interno, se dicta un auto en el que se establece que le corresponde al interno abonar el precio del traslado en lo que exceda de los 25 kilogramos de peso, que corresponde sufragar a la Administración conforme al art. 318 del Reglamento Penitenciario, así como aquellos artículos, como los aparatos de TV sometidos al mismo régimen, con cita de la Instrucción 6/2005, por lo que acuerda desestimar la queja formulada.

Este auto es recurrido por el interno, alegando la incapacidad para hacerse cargo de los gastos, que el precio le resulta excesivo, el cambio forzoso de centro y la interpretación arbitraria por parte del Juez del artículo 317 del Reglamento Penitenciario, y solicita que sea la Administración quien se haga cargo del pago del traslado del televisor.

Este recurso es estimado parcialmente, ordenando que sea la Junta Económica-Administrativa la que acredite si el interno carece de recursos económicos para el traslado del TV.

El Tribunal Supremo se centra en decidir quién debe asumir el coste del transporte de un televisor perteneciente a un interno cuando este se traslada de centro penitenciario, en concreto quién lo asume cuando el peso de las pertenencias del interno no supera la limitación de peso fijada reglamentariamente, 25 Kg (art. 318 RP). La duda que surge es si el coste del traslado del televisor debe sufragarlo la Administración penitenciaria o el interno.

Tras revisar lo dispuesto en el artículo 318 del Reglamento Penitenciario, Instrucción 6/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias e Instrucción 3/2010 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Sala de lo Penal del TS llega a la siguiente conclusión:

? (?) entendemos que las Instrucciones citadas, evidencian la infracción del principio de jerarquía normativa, ya que el derecho del interno al traslado de sus pertenencias, es configurado reglamentariamente en atención a parámetros de objetividad cuantitativa (peso), y ello se lleva a cabo a través de una disposición administrativa que tiene carácter normativo, -Reglamento Penitenciario- limitándose el citado derecho a través de normas de rango inferior -Instrucciones- que implican directivas de actuación u órdenes generales que no innovan propiamente el ordenamiento jurídico y que, como manifestación de la jerarquía administrativa, están dirigidas a órganos que se encuentran en una relación de esta naturaleza respecto de quien las imparte, de manera que tales instrucciones sólo obligan en función de la obediencia propia e inherente a dicha jerarquía administrativa, por lo que deben respetar y no limitar los derechos generales que al interno le otorga el Reglamento Penitenciario.

(?)

El apartado primero de la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y / o inadaptados, que afectan a los derechos y deberes de éstos, de manera que se excede del cometido y finalidad de los denominados 'reglamentos administrativos o de organización' para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos, rodeados estos de unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad de los que aquélla carece, razón por la que la sentencia recurrida conculca los principios recogidos en los preceptos constitucionales invocados al articular ambos motivos de casación.'.

En conclusión, estimamos que la Administración Penitenciaria debe asumir el coste del transporte del televisor en los supuestos de traslado del interno de establecimiento penitenciario, cuando el total de sus pertenencias, incluido el televisor, no supere el límite de peso fijado, y ello con independencia del carácter forzoso o voluntario del traslado del interno, además de que la Administración asumirá todos los gastos cuando el interno carezca de recursos económicos?.

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