Última revisión
El Corte Inglés considerará tiempo de trabajo las pausas para el café o el cigarrillo.
Tras alcanzar un acuerdo con CC.OO., UGT, Fetico y Fasga, como sindicatos más representativos, El Corte Inglés computará solamente aquellas interrupciones de la jornada superiores a una hora dentro de la obligación instaurada con efectos de 12 de mayo de 2019 por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y la redacción aportada al art. 34 ET.
Un mes después de la entrada en vigor de la norma, la empresa, con una plantilla de más de 92.000 trabajadores, ha dado cumplimiento a las normas sobre control y registro de la jornada de forma consensuada de forma que el fichaje debe realizarse con ocasión del inicio y finalización de la jornada efectiva de trabajo de cada empleado, sin que se computen como tiempo de trabajo aquel destinado a su preparación antes de la incorporación al puesto o el posterior a la finalización de su tarea (cambios de uniformidad, aseo personal o compras particulares en centros comerciales).
Partiendo del sistema de registro diario de jornada con máquinas de lectura de las tarjetas de identificación del personal, el tiempo destinado al café o cigarrillo no serán objeto de registro, al poder ser cotejados fácilmente con las planificaciones de jornada, tal y como figura en el documento aprobado. No obstante, los sindicatos y el grupo han establecido que dichos sistemas podrán ser sustituidos o complementados por otros que permitan cumplir con las finalidades y garantías del registro diario de la jornada, sin descartar la implantación en el futuro de fichajes telemáticos a través de dispositivos electrónicos propiedad de la empresa.
Sector de grandes almacenes
Como se había adelantado, a principios de mayo, en un comunicado por la Asociación Nacional de Grandes Superficies (Anged), que engloba a unos 232.000 trabajadores pertenecientes a empresas como El Corte Inglés, Carrefour o Ikea, dentro del
Criterio técnico de la Inspección de Trabajo
El acuerdo alcanzado sigue lo establecido por el Criterio técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada, donde se establece que, «como nada se ha dicho al respecto, el registro del apartado 9 debe interpretarse de manera conjunta y sistemática con el propio artículo 34 ET»
- no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
- mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada.
- el registro diario de jornada se configura ?sin perjuicio de la flexibilidad que se establece en este artículo? (artículo 34.2 y 3 del ET).
- sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.
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