Última revisión
12/11/2014
En su alegación, el afectado sostenía que la Policía modificó los atestados para ejercer la acusación, además de apelar a sus derechos e incumplimiento de requisitos en su recurso.

La sentencia determina que, para aplicar la condena a éste, se produjo una “infracción administrativa y provocación de reacciones en el público que alteran o pueden alterar la seguridad ciudadana”
Así, señala que "en el ejercicio del derecho de expresión se produjo una alteración del orden público con riesgo para las personas, lo que excluye pretender amparar estos hechos en el derecho de manifestación invocado" y, en relación a la alegación sobre el supuesto cambio de versiones policiales, indica que “el demandante confunde o pretende confundir la denuncia con el atestado, y naturalmente que tienen y deben aparecer diferencias entre ambos”, expresando que la Subdelegación no incurrió en la vulneración de ningún derecho fundamental sobre el afectado.
El hecho se remonta al año 2013, cuando el acusado negó su participación en las comisiones judiciales para el desahucio de una anciana en A Coruña, al ser requerido para entrar en la vivienda de la misma, a la vez que mostraba un cartel informativo de Stop Desahucios.
En el fallo, dictaminado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de la ciudad, se condena al afectado al pago de una sanción de 600 euros, así como el importe de las costas
