Última revisión
04/10/2016
Cotización Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón en el año 2016

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 115. Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2016, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de la nueva Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre.
Plazo especial de ingreso.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2016, hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 4 de octubre de 2016, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del apartado anterior.
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2016, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)



Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2016, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)


Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2016, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)


