Se crea la Fiscalía Europea.

Última revisión
31/10/2017

Se crea la Fiscalía Europea.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: penal

Fecha: 31/10/2017

mazo y bandera union europea

El L-25461012, en su artículo 1º indica la creación de la Fiscalía Europea y se establecen normas en cuanto a su funcionamiento.


Las funciones de la Fiscalía, (relatadas en el L-25461012-articulo4 serán la de responsabilizarse de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la L-25312530 y determinados por el presente Reglamento, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos. A tal fin, la Fiscalía Europea efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate.

Se indica en el reglamento, que la fiscalía estará organizada en un nivel central y un nivel descentralizado.

Siendo el primero una oficina central situada en la sede de la Fiscalía Europea, la cual estará integrada por

  • el Colegio ( L-25461012-articulo9 ),
  • las Salas Permanentes ( L-25461012-articulo10 ) ,
  • el Fiscal General Europeo ( L-25461012-articulo11 ) ,
  • los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo ( L-25461012-articulo11 ),
  • los Fiscales Europeos( L-25461012-articulo12 )
  • y el Director Administrativo.

El nivel descentralizado estará integrado por

los Fiscales Europeos Delegados( L-25461012-articulo13 ), que estarán establecidos en los Estados miembros y La oficina central

COMPETENCIA

MATERIAL

Expuesta en el L-25461012-articulo22 del reglamento, indicando que será competente respecto de los delitos que

  • perjudiquen a los intereses financieros de la Unión contemplados en la L-25312530 y tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, con independencia de que el mismo comportamiento constitutivo de delito pueda clasificarse como constitutivo de otro tipo de delito con arreglo al Derecho nacional.
  • Delitos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d), de la L-25312530 , tal como se haya transpuesto por la legislación nacional, la Fiscalía Europea solo será competente cuando las acciones u omisiones intencionadas definidas en dicha disposición tengan relación con el territorio de dos o más Estados miembros y supongan un perjuicio total de al menos 10 millones de EUR.
  • Delitos relativos a la participación en una organización delictiva definida en la L-6039825 , tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, si la actividad delictiva de dicha organización se centra en cometer alguno de los delitos a que hace referencia el apartado 1.
  • Delitos que estén indisociablemente vinculado con un comportamiento constitutivo de delito incluido en el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo. La competencia respecto de dichos delitos solo podrá ejercerse de conformidad con el artículo 25, apartado 3.

En cualquier caso, la Fiscalía Europea no será competente respecto de delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos. La estructura y el funcionamiento de la administración tributaria de los Estados miembros no se verán afectados por el presente Reglamento.

TERRITORIAL

Respecto de los delitos a que se hace referencia en el L-25461012-articulo22 cuando dichos delitos:

  1. hayan sido cometidos total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros;
  2. hayan sido cometidos por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio, o
  3. hayan sido cometidos fuera de los territorios a que se refiere la letra a) por una persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio.


El expresado L-25461012 desarrolla

  •  las normas de procedimiento sobre investigaciones, medidas de investigación, ejercicio de la acción penal y alternativas a la acción penal ( L-25461012-articulo26 a L-25461012-articulo40 )
  •  las garantías procesales ( L-25461012-articulo41 y L-25461012-articulo42 )
  •  el tratamiento de la información ( L-25461012-articulo43 a L-25461012-articulo46 )
  •  el régimen de protección de datos ( L-25461012-articulo47 a L-25461012-articulo89 )
  •  las disposiciones financieras, de personal, ( L-25461012-articulo90 a L-25461012-articulo98 )
  •  Y Expone las disposiciones relativas a la relación con los colaboradores ( L-25461012-articulo99 a L-25461012-articulo105 )
    • Eurojust
    • La OLAF
    • Europol
    • Relaciones con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión
    • Relaciones con terceros países y organizaciones internacionales
    • Relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.