Se crea el Fondo de Compe...el Amianto

Última revisión
20/10/2022

Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral, administrativo

Fecha: 20/10/2022

Residuos con amianto

 

Con fecha de efectos del próximo 9 de noviembre de 2022, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los siguientes recursos económicos:

  • Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
  • Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
  • Rentas o frutos del propio Fondo.
  • Cualesquiera otros previstos en las leyes.

Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes.

Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo:

  • Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
  • Las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.
  • Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento se realizarán por los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento para la compensación se iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes en caso de fallecimiento de aquella, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento.

En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.

  • Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el «Boletín Oficial del Estado».

Con carácter previo al inicio de las actividades del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios.

 

Prevención de riesgos laborales en trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.