Última revisión
25/11/2019
Se crea la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial

El Boletín Oficial del Estado del 25 de noviembre publica 3 acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por los que:
- se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial.
- se crea la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial.
- se crea el registro electrónico.
Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial.
Este Acuerdo tiene por objeto la regulación del sello electrónico y código seguro de verificación utilizados por el Consejo General del Poder Judicial con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El ámbito de aplicación de este Acuerdo se extiende exclusivamente a los órganos que forman parte del CGPJ.
Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crea la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial.
Este Acuerdo tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial (SECGPJ en lo sucesivo) con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, la sede electrónica permite un espacio en el que la carrera judicial, la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales, puedan relacionarse, cada uno en el marco de su respectivo régimen jurídico, con el CGPJ.
La dirección electrónica de referencia de la sede será:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial
A través de la SECGPJ se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, jueces y magistrados y resto de personal y operadores jurídicos de la administración de justicia en sus relaciones con el Consejo por medios electrónicos. También se podrán efectuar aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
1.?La SECGPJ contendrá al menos:
a)?Identificación de la sede, así como del órgano titular, de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b)?Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c)?Servicios de asesoramiento electrónico al usuario.
d)?Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
e)?Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
f)?Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que pueden presentarse en el Registro electrónico.
g)?Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, que incluirá un enlace tanto a la sede electrónica cómo a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
2.?En lo concerniente a instrumentos de alcance general la SECGPJ pondrá a disposición de los ciudadanos:
a)?La carta de servicios
b)?Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante el Consejo General del Poder Judicial
c)?La publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban incluirse en tablones de anuncios o edictos.
d)?La posibilidad de verificar el sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial.
e)?Indicación de la fecha y hora oficiales.
f)?Un acceso al perfil del contratante del Consejo.
También incluirá enlaces a cada una de las sedes judiciales electrónicas existentes.
Se podrá incluir en la SECGPJ cualesquiera otros servicios y contenidos.
3.?Los contenidos publicados en la SECGPJ responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se deriven del marco normativo en vigor.
Acuerdo de 25 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre creación del registro electrónico.
Este acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del CGPJ, en el que se anotarán los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico se integrará con el actual Registro General con el fin de constituir un Registro General Electrónico Único para todo el CGPJ, en el que se anotarán los documentos recibidos en cualquier tipo de soporte, sin perjuicio de poder llevar a término lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la citada Ley 39/2015 para los documentos que se reciban de manera presencial.
En el Registro General Electrónico Único del CGPJ se anotarán los asientos correspondientes a la salida de documentos oficiales dirigidos a otros organismos o a particulares.
