Creación de 70 unidades judiciales y adecuación de la planta judicial
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Creación de 70 unidades j...a judicial

Última revisión
16/11/2022

Creación de 70 unidades judiciales y adecuación de la planta judicial

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Materias: laboral, civil, penal, administrativo

Fecha: 16/11/2022

juzgado
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Tras ser aprobado por el Consejo de ministros del pasado 15 de noviembre de 2022, el BOE del 16 hace público el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

El objeto de este real decreto es afrontar, atender y resolver la carga de trabajo existente en la Administración de Justicia en todo el territorio nacional.

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación de setenta unidades judiciales, consistentes en la creación y constitución de v cincuenta y uno juzgados y de diecinueve plazas de magistrado/a en órganos colegiados.

b) Transformar los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla y número 6 de Bilbao, en funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla y número 12 de Bilbao.

c) Determinar la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife a los partidos judiciales de San Cristóbal de La Laguna y de Güimar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona al partido judicial de Granadilla de Abona, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo a los partidos judiciales de Illescas y de Orgaz, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm al partido judicial de Villajoyosa; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante al partido judicial de San Vicente del Raspeig; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche/Elx al partido judicial de Novelda; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de València al partido judicial de Quart de Poblet; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alzira a los partidos judiciales de Carlet y de Xativa, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Paterna al partido judicial de Moncada, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca al partido judicial de Catarroja, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrent al partido judicial de Picassent; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cáceres a los partidos judiciales de Coria, de Logrosan, de Navalmoral de la Mata, de Plasencia, de Trujillo y de Valencia de Alcántara, para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.

d) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la extensión de la competencia y asunción del conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales citados en la letra c) de este artículo.

e) Establecer la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres en Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

f) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Este aumento de la planta judicial atiende el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) adoptado en su reunión de 5 de mayo de 2022. Además, con la aprobación de este real decreto se procede a la creación de un total de 12 nuevas agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer en las Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Extremadura.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía y modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 apartados 3 y.4 y 21 apartado 3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para lo cual el anexo III (Audiencia Nacional), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.

 

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