Creado el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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Creado el Comité Antifrau... y Turismo

Última revisión
14/07/2022

Creado el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 14/07/2022

antifraude
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Se ha publicado en el BOE del 14 de julio de 2022 la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones. Esta orden responde a la exigencia de la del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión.

A tal efecto, y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés». En este sentido, y para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito departamental.

El Comité Antifraude tiene como objeto el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio.

El Comité tendrá naturaleza de órgano colegiado y se adscribirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Subsecretaría. La creación y funcionamiento del órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se encuentra adscrito, sin que en ningún caso conlleve incremento del gasto público.

El Comité tendrá, entre otras funciones, la de realizar o supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión, participar en la identificación de los indicadores de riesgo al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, proponer a la Subsecretaría la actualización del Plan de Medidas Antifraude o analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación al órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

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