Última revisión
30/01/2026
Nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros y requisitos para VMP

El pasado 28 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 52/2026 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998 para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros, marcando un hito normativo en la adaptación de la movilidad urbana a los nuevos retos tecnológicos y de seguridad. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de enero de 2026, configura el marco jurídico, administrativo y técnico para los vehículos de movilidad personal y, especialmente, para la nueva categoría de vehículos personales ligeros (VPL).
Un cambio legal para la movilidad del siglo XXI
Con la proliferación de formas alternativas de desplazamiento asociadas a la micromovilidad, como los patinetes y otros VMP, las ciudades españolas han experimentado un tránsito acelerado hacia la movilidad sostenible. Esta tendencia ha impulsado la necesidad de una regulación más clara y homogénea, que evite descoordinaciones y refuerce la seguridad vial. El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, ya había anticipado algunos cambios, estableciendo la exigencia de un certificado de circulación para estos vehículos. Sin embargo, el texto aprobado ahora profundiza y sistematiza la regulación, especialmente en lo relativo a la identificación, certificación y aseguramiento de estos medios de transporte.
Seguridad y aseguramiento: principales novedades
La piedra angular de esta reforma reside en la creación de un Registro de Vehículos Personales Ligeros adscrito a la Jefatura Central de Tráfico, obligación prevista en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio. El Real Decreto obliga a todos los VPL que requieran certificado de circulación a inscribirse en dicho Registro, lo que permitirá mejorar la trazabilidad, el control administrativo y el aseguramiento. Asimismo, se adapta la normativa al seguro obligatorio de responsabilidad civil para estos vehículos, debiendo cumplir definiciones y requisitos técnicos en función de velocidad y peso.
A estos efectos, conviene destacar que por VPL se entienden los vehículos dotados de una única plaza y propulsados únicamente por motores eléctricos, con velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si superan ese peso.
El Real Decreto garantiza que ningún grupo de vehículos de movilidad personal esté sometido a reglas de circulación divergentes, atendiendo a la doble perspectiva de seguridad vial y seguro obligatorio. Esta nueva norma también establece la obligación de inscripción, seguimiento, vigilancia y control de la conformidad de producción de los modelos certificados respecto al prototipo presentado a ensayo.
Estructura y modificaciones reglamentarias
El texto legal consta de un artículo único, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final, organizando seis modificaciones principales:
- Modificación de la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para habilitar cambios en los anexos del Reglamento.
- Incorporación del Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección del Registro Nacional de Vehículos, que sustituye formalmente al anterior Registro de Vehículos y se adecúa al marco de intercambio de datos con la UE.
- Eliminación del artículo 3.k) del Reglamento, por ser asumido el contenido en el nuevo anexo XXI.
- Actualización del artículo 22 bis del Reglamento General del Vehículos para garantizar coherencia y adaptación a los requisitos legales y técnicos actuales, con el fin de fijar un marco común para certificación, comercialización y uso en vía pública.
- Introducción de una nueva definición de «vehículos personales ligeros» en el anexo II, sección A, del Reglamento.
- Incorporación de los anexos XIX (certificación de VMP y otros no homologados), XX (inscripción, cambio de titularidad y baja de VPL y sus etiquetas identificativas) y XXI (características y requisitos técnicos exigidos).
Adaptación y entrada en vigor inmediata
El Real Decreto introduce dos disposiciones transitorias importantes: la primera regula el régimen aplicable a los VMP no certificados que pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027; la segunda establece el periodo de adaptación técnica a las exigencias de los nuevos anexos.
La entrada en vigor es inmediata desde su publicación, quedando justificada por la urgente necesidad de regular aspectos críticos para la seguridad vial y el aseguramiento de estos vehículos.
Conclusión: un marco normativo de referencia para la movilidad personal
El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, supone una transformación clave para los usuarios y fabricantes de vehículos personales ligeros en España. Al regular de forma integral y coordinada aspectos de certificación, aseguramiento, identificación y control, refuerza la seguridad vial.
La nueva regulación armoniza la perspectiva de tráfico y seguridad vial con la del seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido por la Ley 5/2025, dotando a los VMP y vehículos personales ligeros de un marco normativo coherente y trazable.
Para la práctica jurídica y administrativa, el cambio implica:
- La existencia de un Registro Nacional de Vehículos reforzado como punto único de información para VMP, con efectos en la gestión de seguros, reclamaciones de responsabilidad civil y prueba de titularidad e identificación de vehículos implicados en siniestros.
- La obligación, para fabricantes, importadores y distribuidores, de adaptar sus procesos de diseño, certificación y control de producción a los nuevos anexos XIX y XXI.
- Para usuarios y empresas de alquiler o «sharing», la necesidad de inscripción y etiquetado identificativo de los VMP y la observancia de plazos transitorios, especialmente de cara al 22 de enero de 2027.
En conjunto, el real decreto configura un sistema de registro, certificación técnica y vigilancia de mercado que permite integrar los VMP en las políticas de movilidad urbana y en el régimen de responsabilidad civil y aseguramiento derivado de la circulación.
