Se crean 56 unidades judi...erritorial

Última revisión
01/12/2021

Se crean 56 unidades judiciales y 4 plazas de Juez de Adscripción Territorial

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Materias: administrativo

Fecha: 01/12/2021

juez estudiando
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El BOE del 1 de diciembre de 2021 publica el Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre, de creación de cincuenta y seis unidades judiciales correspondientes a la programación de 2021 y de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial.

Este real decreto, para adoptar dicha medida, lo hace atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las plazas de magistrado/a en órganos colegiados y la entrada en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de treinta y dos nuevos juzgados, la dotación de veintidós plazas de magistrado/a en órganos colegiados, en concreto en las Audiencias Provinciales de Cádiz, Córdoba, Málaga, Sevilla, Las Palmas, Ávila, León, Alicante, con sede en Elche, Castellón de la Plana, Lugo, Ourense, Madrid, Murcia, con sede en Cartagena y Navarra, así como la constitución de dos juzgados en la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad. Además, y se crean cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En relación con las Audiencias Provinciales, además de la dotación de nuevas plazas de magistrado/a, se establece la creación de tres nuevas secciones y la composición de las mismas, en las Audiencias Provinciales de Alicante, con sede en Elche, de Castellón de la Plana y de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

En el presente real decreto, se procede a la constitución de dos juzgados de las quince unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, cumpliendo con lo establecido en el artículo 1.a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.

Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, en funcionamiento y que actualmente compatibiliza la materia de lo Mercantil, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad Real, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada.

Como consecuencia de la transformación citada, mediante este real decreto, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, se procede a modificar el número y la denominación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde la fecha de su entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la transformación.

Se crean cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial, que se asignan al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. La figura del Juez de Adscripción Territorial, regulada en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de Juez de Adscripción Territorial.

De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer).

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