Última revisión
Criterio del INSS sobre el cobro de la IT en caso de cambio de entidad aseguradora
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) publica su criterio sobre la entidad responsable del abono de la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes en los supuestos en los que se produce un cambio de entidad aseguradora.
El INSS ha emitido su nuevo Criterio de gestión n.º 3/2024, de 5 de febrero de 2024, explicando la entidad responsable del abono de la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes en los supuestos en los que se produce un cambio de entidad aseguradora. Mediante la reciente publicación realizada en sus redes sociales, el INSS modificar el criterio de gestión anterior (n.º 58/2001) con el objeto de acomodarlo a la doctrina del Tribunal Supremo que, entre otras, se contiene en la STS, rec. 2134/2003, de 4 de febrero de 2003, ECLI:ES:TS:2003:661.
El INSS ha establecido un nuevo criterio de gestión que modifica quién es responsable del abono de la prestación por incapacidad temporal cuando se cambia de entidad aseguradora durante ciertas situaciones. Históricamente, un cambio no afectaba a la IT de contingencias profesionales pero sí a la de comunes, con excepciones para la extinción de la relación laboral y la prolongación de efectos tras 545 días de IT. Sin embargo, tras una sentencia del Tribunal Supremo de 2003, ahora también durante la inactividad de los trabajadores fijos discontinuos, el cambio de aseguradora implica que la nueva entidad se haga cargo del subsidio por IT. Este cambio busca alinear la gestión de IT con la jurisprudencia actual y asegurar que los contratos de trabajo vigentes durante la inactividad sean respetados en términos de cobertura de seguro.
Fuente: Criterio de gestión n.º 3/2024, de 5 de febrero de 2024. INSST.