Criterio del INSS sobre e...os del IMV

Última revisión
09/05/2025

Criterio del INSS sobre el reconocimiento de la unidad de convivencia sin vínculos de parentesco a efectos del IMV

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Materias: laboral

Fecha: 09/05/2025

El INSS ha hecho público un nuevo criterio de gestión sobre la existencia de unidad de convivencia que está empadronada en el mismo domicilio con otra persona con la que no está unida por los vínculos de parentesco previstos en el artículo 6.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Criterio del INSS sobre el reconocimiento de la unidad de convivencia a efectos del IMV

El Criterio de gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) n.º 9/2025, 24 de abril de 2025establece las pautas para el reconocimiento de la unidad de convivencia sin vínculos de parentesco, en relación con la Ley 19/2021 de 20 de diciembre, que establece el ingreso mínimo vital (LIMV). Esta normativa es relevante para aquellos beneficiarios que están empadronados en el mismo domicilio junto a otras personas sin relación familiar, ya que aborda tanto los requisitos necesarios para acceder al IMV como las características que se necesitan aportar ante el organismo competente.

El Criterio de Gestión n.º 9/2025, detalla la necesidad de presentar un certificado de los servicios sociales que acredite la inexistencia de vínculos familiares y el título jurídico que confirme el uso exclusivo de una zona de la vivienda, tal como se contempla en el artículo 21.9.d) y el artículo 8 de la LIMV. Esta aclaración se deriva de un informe solicitando a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que defina la gestión de situaciones específicas en este contexto.

La aclaración surge de dos preguntas críticas. La primera indaga si es necesario presentar un certificado que pruebe la falta de vínculos familiares además de un título que respalde el uso exclusivo de una zona del domicilio al solicitar el IMV. La segunda cuestión abarca la necesidad de aportar el certificado de servicios sociales en aquellas situaciones donde ya existe dicho título jurídico para el uso de una zona del hogar.

El informe señala que, según la ley, la unidad de convivencia debe basarse en dos pilares: la existencia de vínculos establecidos en el artículo 6.1 de la LIMV y la convivencia en un mismo domicilio. En este sentido, se determina que si la unidad de convivencia está empadronada con otras personas sin vínculos familiares, solo necesitará demostrar la inexistencia de esos lazos a través del certificado correspondiente, ya que el domicilio es compartido por todos los convivientes. Esta normativa también establece que, si la unidad cuenta con un título que define una zona del domicilio como de uso individual, entonces no será necesario presentar el certificado de servicios sociales.

Este enfoque busca simplificar el proceso para los solicitantes del ingreso mínimo vital, asegurando que quienes no comparten lazos de parentesco con sus convivientes puedan acceder a prestaciones de manera más eficiente, mientras se mantiene la necesidad de verificar la situación legal de su convivencia.

De esta manera, el INSS clarifica que en los casos donde la unidad de convivencia cuenta con un título jurídico para el uso independiente de una parte del hogar, este hecho es suficiente para cumplir con los requisitos estipulados, evitando la carga añadida de demostrar la inexistencia de vínculos.

Criterio de gestión INSS n.º 9/2025, 24 de abril de 2025

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