Última revisión
13/05/2026
Doctrina del TS sobre personal laboral temporal en Administraciones

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 475/2026, de 11 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1959, ha fijado criterio sobre el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la STJUE n.º C-418/2024, de 14 de abril de 2026, ECLI:EU:C:2026:291. El alto tribunal sostiene que, con carácter general, la contratación temporal abusiva de personal laboral que no haya superado un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite adquirir la condición de fijo como consecuencia directa de ese abuso, al entender que ello vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público e impediría el acceso al empleo público del resto de ciudadanos.
La resolución establece además cuáles son, según el Supremo, las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y para garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. En concreto, identifica dos respuestas: el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 y la remisión del testimonio de la sentencia que constate el abuso a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, a fin de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
«En la situación actual, el intérprete supremo del Derecho de la Unión Europea ha negado que sea una medida proporcionada, eficaz y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las disposiciones adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco.
A juicio de esta Sala, una medida eficaz podría consistir en que, cuando se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad, se remita testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante ITSS) a fin de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración pública.La sentencia habrá declarado que se ha producido la vulneración de la normativa laboral y la Autoridad Laboral será competente para sancionarla.
Por ejemplo, cuando se haya producido un abuso en la temporalidad y un contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo de una Administración pública durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo se haya prolongado durante más de tres años sin que concurran circunstancias que justifiquen la superación de ese plazo, será subsumible en la conducta típica del art. 7.2 de la LISOS».
A TENER EN CUENTA. El art. 7.2. de la LISOS tipifica como infracción grave la vulneración de la normativa sobre contratos temporales. El art. 40.1 de la LISOS cuantifica las sanciones. Cada trabajador cuyo contrato temporal no se ajuste a los límites temporales se considera una infracción distinta y se imponen sanciones más graves en caso de reincidencia, lo que favorece su eficacia disuasoria.
«La imposición de las correspondientes sanciones administrativas a las Administraciones públicas incumplidoras constituye una medida que, junto con la indemnización de daños y perjuicios, sanciona la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Su impacto económico tendrá un efecto disuasorio».
El Tribunal Supremo enmarca este criterio en la necesidad de acomodar la respuesta al abuso en la temporalidad al sistema de acceso al empleo público. De acuerdo con la sentencia, reconocer la fijeza a quienes no han accedido mediante un proceso respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad supondría una contradicción con las exigencias constitucionales y con el régimen previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, el abuso en la utilización de contratos temporales no produce por sí solo, en esos supuestos, la transformación automática en una relación fija.
No obstante, la sentencia introduce una excepción expresa. El Supremo señala que sí puede declararse fija la relación laboral cuando concurra una circunstancia concreta: que la persona afectada haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo, la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que acreditó su capacitación era superior al de plazas ofertadas; y que, posteriormente, esa persona haya suscrito contratos de duración determinada en cuyo desarrollo se haya producido un abuso en la temporalidad.
En ese escenario, añade la Sala, la conversión del contrato temporal en una relación laboral fija no resulta contra legem. La razón que ofrece la sentencia es que el trabajador ya ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, y que la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada evidencia una necesidad estructural de trabajadores, lo que obliga a dicha conversión.
La doctrina se aplica al caso concreto resuelto por el Pleno de la Sala Social. Según la información difundida, la actora había superado ese proceso selectivo para la contratación de personal fijo, aunque no obtuvo plaza por ser mayor el número de aspirantes capacitados que el de plazas convocadas. Después suscribió contratos de duración determinada y, con posterioridad, se produjo un abuso en la temporalidad.
A partir de esos hechos, el Tribunal Supremo concluye que su relación laboral debe ser declarada fija. La decisión se apoya precisamente en la excepción que la propia sentencia perfila: la previa superación de una prueba selectiva ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad, unida a la existencia posterior de abuso en la contratación temporal.
La resolución del Supremo se presenta así como un criterio general para los supuestos de abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras el pronunciamiento del TJUE en el asunto Obadal. De un lado, descarta la adquisición de la condición de fijo como consecuencia directa del abuso cuando no se haya superado un procedimiento de acceso conforme a las exigencias del empleo público. De otro, fija como mecanismos de prevención y reparación la indemnización en los términos marcados por la justicia europea y la actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social mediante el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
Al mismo tiempo, delimita el único supuesto expresamente recogido en la información facilitada en el que sí procede la conversión a fijo: el de quienes ya hayan demostrado su capacitación en una prueba selectiva para personal fijo, aunque no obtuvieran plaza por insuficiencia de vacantes, y hayan sido después objeto de un uso abusivo de la contratación temporal. El texto difundido por Comunicación del Poder Judicial precisa finalmente que, por ahora, lo adelantado es el fallo de la sentencia y que el contenido íntegro de la resolución se conocerá próximamente.
Fuente: Poder Judicial.
