Última revisión
03/12/2025
Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la RIC y la ZEC

En el BOE del 02/12/2025 se publicaba la Resolución de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. Dicha Circular 1/2025, de 28 de octubre, será aplicable y producirá efectos desde el día de su publicación en el BOE.
Según el apartado 4 del artículo 48 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, «las entidades de la Zona Especial Canaria deberán notificar al Consejo Rector que no han aplicado los beneficios fiscales previstos en el título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando no hayan podido dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 31 de dicha ley». Se trata de un precepto cuya aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una serie de criterios al respecto, estableciendo el contenido de la comunicación, el plazo de presentación y la aclaración de los efectos y condiciones en relación con las previsiones del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando haya expirado el plazo de inaplicación comunicado.
Pues bien, tras la emisión del correspondiente informe sobre el borrador de la circular por parte del Servicio Jurídico del Organismo, el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2025, aprobó y ordenó la publicación en el BOE de la Circular 1/2025, por la que se establecen los criterios para la aplicación de lo dispuesto en el ya mencionado artículo 48.4 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
En ese sentido, y dado que el principal efecto de la comunicación será la suspensión de régimen propio de la ZEC y que se encuentra vinculado a la inaplicación de los beneficios fiscales inherentes a aquel, la comunicación debería expresar la motivación del incumplimiento de los requisitos previstos en el precepto ya mencionado, fundamentándola en causas objetivas, inevitables y ajenas a la voluntad de las entidades inscritas. No en vano, la citada norma solo excusa el incumplimiento de los requisitos contenidos en las letras d), e) y f) del apartado 2 de su artículo 31, en los casos de fuerza mayor. La Circular que ahora se publica concreta determinados supuestos en que esa fuerza mayor resulta patente, sin cerrar la posibilidad de ampliar esa consideración a otros casos que reúnan los elementos definitorios de dicha figura jurídica.
Así las cosas, la comunicación de inaplicación de incentivos fiscales contendrá las siguientes indicaciones:
- Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada.
- El ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales previstos en la sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
- Las razones de fuerza mayor, concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos. En particular, se entenderá que concurren estas razones en los siguientes casos:
- Cuando se trate de actividades cuyo ejercicio esté sujeto a licencias, autorizaciones, concesiones o algún otro título administrativo habilitante, hasta el ejercicio de su obtención. En este supuesto la comunicación deberá acompañarse de documentación justificativa de su solicitud ante la Administración competente, o hacer anuncio de ello, con remisión posterior de dicha documentación. La comunicación e inaplicación de los incentivos fiscales no serán válidas sin justificación documental al respecto.
- Cuando los proyectos técnicos, de obra, maquinaria o similar, por su envergadura o plazos de ejecución, fabricación o puesta a disposición, precisen un período de implantación o de inicio de su funcionamiento que exceda de los plazos previstos en las letras d) y e) del artículo 31.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
- Cuando la ejecución de los proyectos requiera de un plazo de maduración o una tipología de empleo o de la inversión que, atendiendo a causas de mercado, económicas u otras similares, ajenas a la voluntad de sus promotores, por sus características específicas, no pueda ser cumplido en los previstos en las letras d) y e) del artículo 31.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
- Cuando concurra cualquier causa objetiva, externa e inevitable que impida el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
El Consejo Rector valorará la concurrencia de las circunstancias anteriores y la legislación aplicable. Dispondrá de dos meses contados a partir de la presentación de la comunicación para realizar esta valoración y, si dentro de dicho plazo apreciara que no concurren esas circunstancias, mediante resolución motivada declarará extinguidos los efectos de la comunicación, previa audiencia a la entidad comunicante.
Por lo demás, la comunicación deberá ajustarse al modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consorcio de la ZEC con la denominación «Comunicación de inaplicación de beneficios fiscales».
Por lo que se refiere al plazo de presentación, una vez inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, las entidades deberán presentar la comunicación desde que tengan conocimiento de las razones de fuerza mayor y, en todo caso, dentro de los siete primeros meses contados a partir del cierre del ejercicio en que se hayan producido tales circunstancias. La comunicación se podrá presentar juntamente con la solicitud de inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, cuando las causas que se invoquen para justificar la imposibilidad de cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, sean coherentes y se correspondan con la descripción del proyecto empresarial contenido en la memoria presentada con la solicitud de autorización previa, o en su caso, con la solicitud de modificación de la misma.
Asimismo, en la circular se regulan los efectos de la comunicación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales una vez finalizado el período comunicado de inaplicación.
