Última revisión
29/06/2023
¿Cuáles son los requisitos para ser excusado como presidente o vocal de una mesa electoral?

En el BOE de 29 de junio de 2023 se ha publicado la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
Con la referida instrucción se propone poner de relieve que la relación de supuestos regulados como excusa no debe ser considerada exhaustiva y además se pretende la unificación de criterios para ofrecer a las Juntas Electorales de Zona una indicación de los factores a tener en cuenta en la decisión a adoptar en cada caso concreto.
Así, dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales hay que distinguir entre:
- Causas personales.
- Causas familiares.
- Causas profesionales.
Causas relativas a la situación personal
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Situación de discapacidad, es decir, aquellas personas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, la aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y período correspondiente para el descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de esta. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos.
- Supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, esta situación se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Causas relativas a la situación personal atendiendo a las circunstancias de cada caso
Estas causas corresponderá valorarlas a la Junta Electoral de Zona:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstanciasen que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra CCAA cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas relativas a las responsabilidades familiares
- El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la CCAA o de la entidad local correspondiente.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la CCAA o de la entidad local correspondiente.
Causas relativas a las responsabilidades familiares que se atenderá a las circunstancias de cada caso
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión (bodas, bautizos, etc).
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Causas relativas a las responsabilidades profesionales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 de la LOREG.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
A TENER EN CUENTA. Todas las anteriores causas para excusarse de la participación en las mesas electorales no es una lista cerrada.
¿Quién es competente para rechazar o aceptar las anteriores excusas?
La Junta Electoral de Zona. En caso de que la decisión sea de rechazo de la excusa esta debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.
Entrada en vigor
La instrucción tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, el 30 de junio de 2023.
