Cualquier agresión de un hombre a una mujer siendo pareja o expareja es constitu...violencia de género.
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Cualquier agresión de un ...de género.

Última revisión
09/01/2019

Cualquier agresión de un hombre a una mujer siendo pareja o expareja es constitutiva de violencia de género.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: penal

Fecha: 09/01/2019

PUÑO
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta Sentencia Nº 677/2018, de 20/12/2018 y acuerda en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

Esta sentencia trae causa de la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que había absuelto a una pareja que se había agredido mutuamente, por considerar que  al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 del CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 del CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 del CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.

Según los hechos probados: ?En un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

El Supremo en esta sentencia fija el siguiente criterio, y revoca la absolución y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias, y a la mujer a una pena de prisión de 3 meses con mismas medidas:

«1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.

2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.

5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.

6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer».

Esta sentencia cuenta con un voto particular de 4 de los 14 magistrados que componen el Pleno, rechazando que se condene por el delito de violencia de género al hombre, y considerando que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2 del Código Penal, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4 del CP.

Consideran que en la agresión del hombre a la mujer no existió dominación, humillación o subordinación sobre su pareja, y que las agresiones mutuas tuvieran lugar en un nivel de igualdad.

Señalan que la aplicación del artículo 153.1 del CP al acusado varón ?resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad?.

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