Última revisión
03/02/2020
Cada cuatro años existe un año bisiesto ¿Se remunera el trabajo del 29 de febrero?

El año 2020 es bisiesto. En función del tipo de contrato, convenio colectivo aplicable y sistema de retribución de cada persona trabajadora la incidencia de un día más en el calendario laboral variará.
- Convenios que regulan una jornada anual: Si en la negociación colectiva se ha regulado un número de horas anuales, con independencia del sistema de retribución pactado, si se excede esa jornada, toda hora trabajada ha de considerarse extraordinaria y por lo tanto abonarse y cotizar por ella.
- Contrataciones con retribución mensual: En este tipo de jornadas, al igual que en los meses de 30 o 31 días, el sueldo será el mismo con independencia de que febrero tenga 28 o 29 días.
- Retribución diaria: Las personas trabajadoras a las que el sueldo se les paga por día trabajado (como ocurre, por ejemplo, con quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)), en un año bisiesto deberán cobrar por el total de días del mes que se está liquidando (28, 29, 30 ó 31), por lo que se percibirá mayor retribución que en un febrero habitual.
En caso de no trabajar el mes completo... ¿Cómo se calcula el salario diario? ¿y el salario diario regulador de la indemnización por despido?
Cuando el Convenio Colectivo fije un salario base anual, como el año tiene 365 días, por ese número de días debe dividirse el salario anual para fijar el salario que se devenga cada día o salario diario. No obstante, este año tendrá 366 días, por lo que siguiendo la jurisprudencia de la Sala IV del TS, para fijar el salario diario regulador de la indemnización por despido -aplicable al cálculo del salario diario cuando no se trabaja todo el mes- "no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]"; y no por la cifra de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12 x 30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30, 42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria -vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31/Mayo- del art. 7 C.Civ. "Si en las leyes se habla de meses ... se entenderá que los meses son de treinta días... Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan'] y que también en ocasiones establece el legislador [así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72]". STS Nº 102/2018, Sala de lo Social, 25 de noviembre de 2019, Rec. 102/2018, ECLI: ES:TS:2019:4239.
Algunas especificaciones en los convenios colectivos
No es extraño que algunos textos colectivos establezcan previsiones teniendo en cuenta la posible existencia de un año de 366 días. A modo de ejemplo, el art. 33º del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Instituciones Sanitarias de Granada y provincia, fija una jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, equivalentes a 1575 horas en cómputo anual y a 225 días efectivos de trabajo al año, salvo en año bisiesto; las tablas salariales 2020 (Anexo II) del convenio colectivo del sector artesanal de pastelería, bollería, repostería y platos precocinados de Valladolid, donde se hace referencia a la existencia de un año bisiesto; o, el art. 21 (Vacaciones) del Convenio Colectivo del Sector Centros de la Tercera Edad de Bizkaia, donde se establece el cálculo de días de vacaciones generadas a los efectos de liquidación en base a una fórmula adaptada a este año ("Para año bisiesto: Días cotizados en el año x 31 días/335").
