Desde el 1 de enero de 20... trabajo.

Última revisión
18/05/2015

Desde el 1 de enero de 2013, las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, han supuesto variaciones a tener en cuenta sobre la cotización, la cuantía de la pensión, la edad de jubilación o la compatibilidad con el trabajo.

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Materias: laboral

Fecha: 18/05/2015

Actual sistema dePrestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Dado que el trabajador autónomo accede a la prestación por jubilación en las mimas condiciones que los trabajadores del RGSS, las modificaciones operadas por el RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar, implicaron en su momento la aplicación paulatina de los siguientes extremos.

I.- Edad de jubilación y aumento de la cotización del autónomo con la edad

Cómo hemos visto es un de los requisitos principales: 65 años. Sin embargo, con los cambios en la última Reforma, esto seguirá siendo así solo para los trabajadores que ya hayan cotizado 38 años y seis meses. A partir de los “nuevos”, el resto, será de 67 años, sin embargo se hará de forma paulatina siguiendo la siguiente escala:

Elevación de la Edad de Jubilación

Durante el año:

Edad de jubilación

2013

65 años y 1 mes

2014

65 años y 2 meses

2015

65 años y 3 meses

2016

65 años y 4 meses

2017

65 años y 5 meses

2018

65 años y 6 meses

2019

65 años y 8 meses

2020

65 años y 10 meses

2021

66 años

2022

66 años y 2 meses

2023

66 años y 4 meses

2024

66 años y 6 meses

2025

66 años y 8 meses

2026

66 años y 10 meses

A partir de 2027

67 años

II.- Período mínimo de cotización

El periodo de cotización mínimo para poder optar a una pensión de jubilación se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:

Elevación del Periodo Mínimo de Cotización

Durante el año:

Tiempo computado

2013

192 meses (16 años)

2014

204 meses (17 años)

2015

216 meses (18 años)

2016

228 meses (19 años)

2017

240 meses (20 años)

2018

252 meses (21 años)

2019

264 meses (22 años)

2020

276 meses (23 años)

2021

288 meses (24 años)

A partir de 2022

300 meses (25 años)

III.- Jubilación anticipada voluntaria

Se establece la Prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años (en 2013 y de forma progresiva hasta los 65 años en 2027) y con al menos 35 años cotizados (Art. 2-4-DA2-DA5-DF1 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo).

En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación (letra a) 161.1 ,LGSS y DT20 ,LGSS).

IV.- Cálculo de la cuantía de la pensión de jubilaciónde la pensión

A partir de 01-01-2013, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de jubilación en le RETA es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos, segun la TGSS, por los siguientes:

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión

Referencia temporal

Escala de cálculo por meses de cotización

De 2013 a 2019

Entre el 1 y el 163: el 0,21 %

83 meses siguientes: el 0,19 %  

De 2020 a 2022

Entre el 1 y el 106: el 0,21 %

146 meses siguientes: el 0,19 %

De 2023 a 2026

Entre el 1 y el 49: el 0,21 %

209 meses siguientes: el 0,19 %

A partir de 2007

Entre el 1 y el 248: el 0,19 %

Los que rebasen el mes 248: el 0,18

Autocálculo de la pensión de jubilación

La Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier autónomo pueda efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación (salvo en el caso del Régimen Especial del Mar debido a sus peculiaridades).

V.- Titularidad del negocio

La pensión es compatible con el Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos (Art. 2 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo)

  • a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, en consonancia con el aprt. a) 161.1, LGSS y la DT20LGSS, siendo inadmisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.
  • c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Los autónomos que quieran compatibilizar su jubilación parcial con una actividad por cuenta propia también podrán hacerlo, porque esta es una de las novedades de la legislación. Aquí nace la figura del “pensionista activo”, aquél que cobra el 50% de la jubilación a cambio de dedicarse de manera parcial a su trabajo. Las condiciones a cumplir son: tener la edad mínima de jubilación y no haberse acogido a una jubilación anticipada o bonificada por trabajos penosos o tóxicos. Durante el tiempo de la jubilación parcial se percibirá el 50% de la pensión, que pasará a ser del 100% cuando se deje de trabajar definitivamente.
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