Su omisión supone no most...io social.

Última revisión
12/01/2015

Su omisión supone no mostrar frente a terceros la imagen fiel del patrimonio social.

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Materias: contable, mercantil

Fecha: 12/01/2015

Las cuentas anuales de una empresa que oculten pactos parasociales son nulas
Las cuentas anuales de una empresa que oculten pactos parasociales son nulas

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, entiende que omitir dicho pacto en el balance y en la memoria, “es grave en relación a terceros, pues, frente a ellos, no se muestra la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad”.

Los pactos parasociales o reservados, regulados en el artículo 29 de la RDLeg. 1/2010 de 2 de Jul , ( << los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad >>) son entendidos por este Tribunal, como acuerdos celebrados por los socios que no son recogidos en los estatutos, destinados a regular cuestiones relacionadas con el funcionamiento u operativa de la sociedad, tales como pactos de sindicación de voto, de recompra de las participaciones, criterios para el nombramiento de administradores, etc., generalmente acompañados de cláusulas indemnizatorias en caso de incumplimiento, y de uso frecuente en los llamados “Protocolo familiar”.

En la citada sentencia, el Supremo resuelve el caso en el que unos socios impugnaron el acuerdo social relativo a la aprobación de las cuentas anuales referidas a 2008,  por no hacerse mención alguna al pacto de socios que se había suscrito el 31 de julio de 2007.

El pacto consistía en una operación de permuta por la que, mediante una ampliación de capital social, los recurrentes suscribirían las participaciones de la misma con la aportación no dineraria del solar de su propiedad. Finalizada la construcción de las viviendas, 4,8 de ellas se entregarían a los socios que aportaron el solar, y la sociedad acordaría una reducción del capital social en la cantidad necesaria equivalente al valor de las participaciones en el momento de la enajenación a favor de la propia sociedad, que las amortizaría.

El Tribunal establece que los pactos reservados, propia de todo contrato, son vinculantes y afectan a quienes lo suscribieron, pero no a las personas ajenas a los mismos, entre ellas, la sociedad, para quien dichos pactos son “res inter alios acta” y no puede quedar afectada por los mismos.

Además, cita el artículo 34 del Código de Comercio, por el cual: "las cuentas anuales se redacten con claridad y muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, con la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica", y añade que, cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.

Concluye el Tribunal, que al no haber tenido en cuenta estas normas de contabilidad ni en el balance ni en la memoria, “debe concluirse que las cuentas anuales no se han formulado con la claridad necesaria, ni muestran la imagen fiel del patrimonio, ni de la situación financiera y de los resultados, por lo que el acuerdo que las aprobó es nulo, aunque se hayan adoptado de modo formalmente correcto.”

La existencia de un pacto parasocial con el pretexto de que se mantenía reservado frente a la sociedad, no debe ser obstáculo para cumplir con la obligación de una contabilidad precisa y ordenada.

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