Última revisión
Su omisión supone no mostrar frente a terceros la imagen fiel del patrimonio social.
El Tribunal Supremo en su
Los pactos parasociales o reservados, regulados en el artículo 29 de la
En la citada sentencia, el Supremo resuelve el caso en el que unos socios impugnaron el acuerdo social relativo a la aprobación de las cuentas anuales referidas a 2008, por no hacerse mención alguna al pacto de socios que se había suscrito el 31 de julio de 2007.
El pacto consistía en una operación de permuta por la que, mediante una ampliación de capital social, los recurrentes suscribirían las participaciones de la misma con la aportación no dineraria del solar de su propiedad. Finalizada la construcción de las viviendas, 4,8 de ellas se entregarían a los socios que aportaron el solar, y la sociedad acordaría una reducción del capital social en la cantidad necesaria equivalente al valor de las participaciones en el momento de la enajenación a favor de la propia sociedad, que las amortizaría.
El Tribunal establece que los pactos reservados, propia de todo contrato, son vinculantes y afectan a quienes lo suscribieron, pero no a las personas ajenas a los mismos, entre ellas, la sociedad, para quien dichos pactos son “res inter alios acta” y no puede quedar afectada por los mismos.
Además, cita el artículo
Concluye el Tribunal, que al no haber tenido en cuenta estas normas de contabilidad ni en el balance ni en la memoria, “debe concluirse que las cuentas anuales no se han formulado con la claridad necesaria, ni muestran la imagen fiel del patrimonio, ni de la situación financiera y de los resultados, por lo que el acuerdo que las aprobó es nulo, aunque se hayan adoptado de modo formalmente correcto.”
La existencia de un pacto parasocial con el pretexto de que se mantenía reservado frente a la sociedad, no debe ser obstáculo para cumplir con la obligación de una contabilidad precisa y ordenada.