Cuestiones más relevantes a tener en cuenta en los nuevos modelos de cuentas anuales
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Cuestiones más relevantes a tener en cuenta en los nuevos modelos de cuentas anuales

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Materias: contable, mercantil

Fecha: 27/07/2021

contable muchos papeles estresado
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Todo cambio en la normativa fiscal o contable trae parejo un coste indirecto para los contribuyentes, por muy pequeño que sea el cambio, ya que determina la obligación de estudiar y comprender dicho cambio y aplicarlo o adaptarse a él desde su entrada en vigor.

En concreto, con la aprobación del nuevo modelo de cuentas anuales, que tiene efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, es decir, es de obligada presentación para este año, se determinan una serie de nuevas obligaciones en la presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil que pasamos a desgranar. Recordando que el plazo máximo para el depósito de las cuentas es el mes siguiente a aquel en que se hubiese producido su aprobación. Como suele ser habitual, estas suelen aprobarse durante el mes de junio, en concreto, suele esperarse hasta el último día del mes, y, por tanto, el plazo máximo para su presentación se corresponderá con el día 30 de julio de 2021.

A TENER EN CUENTA.  Se establece la posibilidad de utilización de los modelos antiguos para los períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2020 o cuando se hubiese llevado a cabo la aprobación y depósito de las cuentas del año 2020 con anterioridad a la entrada en vigor de la norma (27 de julio de 2021).

Al lado de las ya habituales hojas informativas (información sobre acciones y participaciones, identificación de la titularidad real, etc.) se configura una nueva fuente de información para la Administración: la hoja COVID-19 (CV en el modelo). Esta es sin duda la gran novedad que atañe a estas cuentas anuales y que determinará que el contribuyente deba consignar:

  1. Medidas laborales adoptadas. Deberá consignar lo relativo a la solicitud de ERTEs, motivo, duración, número de trabajadores afectados y número de plantilla previa al ERTE. Además, deberá consignar el porcentaje de plantilla al que le afectó la aprobación del permiso retribuido recuperable (obligación de confinarse por no ser considerado personal esencial) y la duración de este. Por último, deberá indicar el porcentaje de personal fijo afectado por coronavirus.
  2. Alquileres. Debiendo consignar los datos relativos a alquileres a terceros a quienes se les concedió una moratoria o rebaja del alquiler. Lo mismo para pequeños arrendadores y respecto a las ayudas financieras públicas recibidas consignando un «SI» o un «NO».
  3. Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Deberá consignarse la cantidad recibida y el porcentaje que esta cantidad representa sobre el importe total solicitado. Les recordamos aquí las condiciones de financiación de estos avales. 
  4. Ayudas públicas. Debiendo describir el plan o programa al que se acoge, el organismo encargado de conceder la ayuda y el sistema de financiación o ayuda (avales, aplazamientos, moratoria, interés bonificado...).
  5. Moratorias hipotecarias y no hipotecarias. Se deberá consignar con un «SI» o un «NO» si se ha acogido a alguna de estas dos modalidades de mora.
  6. Flexibilización y suspensión de suministros. Se deberá consignar con un «SI» o un «NO» si se ha acogido.
  7. Medidas de apoyo al sector turístico. De nuevo, se deberá consignar con un «SI» o un «NO» si se ha acogido.

La segunda de las modificaciones relevantes es la implementación de un formato electrónico único. Este nuevo modelo de formato deberá estar basado en la tecnología eXtensible Business Reporting Language o XBRL. Así lo recoge el Anexo II De la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio que establece como formato obligatorio para la información que sí o sí debe incluirse en el depósito de las cuentas el XBRL; debiendo incluir toda la información de las cuentas anuales en formato normalizado, y de presentación obligatoria, en dicho lenguaje estándar. Incluyéndose aquí la hoja de datos generales de identificación, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (cuando sea necesario) y, en su caso, la memoria. En formato XML, como hasta ahora, se podrán presentar la instancia de presentación, el documento de información sobre acciones o participaciones propias, la declaración ambiental, la declaración de identificación de titularidad real e identificación de los administradores que firman las cuentas.

A continuación les dejamos el enlace a la taxonomía del formato XBRL contenida en la página web del ICAC.

La tercera y última gran modificación deriva de la publicación por parte del ICAC de la resolución del ICAC Número BOICAC 125/Marzo 2021-3 que establece la obligación de incorporar a las cuentas el estado información no financiera y darle la publicidad necesaria en el sitio web de la entidad. Sobre esta cuestión dejamos la siguiente noticia desgranando dicha resolución.

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