Última revisión
17/02/2016
Con efectos de 1 de enero de 2013, los cuidadores no profesionales dejan de quedar incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, dado que la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, pasa a ser voluntario y a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.

El art. 18, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, al regular la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, establece que el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Asimismo, en la disposición adicional cuarta de la mencionada ley se establece que el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
Al amparo de lo anterior, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, establece la posibilidad de suscripción del convenio especial (capítulo I, Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre) previsto en el apdo. 2, art. 166, Ley General de la Seguridad Socia, para introducir a los cuidadores no profesionales en la protección del sistema de la Seguridad Social, en tanto se perciba la prestación económica regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
El citado Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, entre los extremos de la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, mantenía que los cuidadores no profesionales, quedaban incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un convenio especial.
La derogada RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul, introdujo, con efectos de 15 de julio de 2012, un cambio importante en la situación de los cuidadores no profesionales a efectos de encuadramiento en la Seguridad Social en el sentido de que dejan de quedar incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta (mantenido en la a), dado que la suscripción del convenio especial regulado como obligatorio en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, pasa a ser voluntario.
Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a 15/07/2012, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo con anterioridad al día 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente dicho convenio desde el día 1 de septiembre de 2012.
En este último caso, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.
A partir del día 1 de enero de 2013, por tanto, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.
