Última revisión
13/09/2024
Custodia compartida de un perro por existir una estrecha relación asistencial y afectiva con ambas partes

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ha dictado una sentencia que establece la copropiedad y custodia compartida de un perro pastor belga entre dos personas que anteriormente formaban pareja. La decisión se basa en la reforma del Código Civil de 2021, que reconoce a los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad».
Un hombre presentó una demanda argumentando que el perro fue adquirido por deseo mutuo de él y su expareja, y que ambos lo cuidaron durante su relación. La demandada negó la convivencia y afirmó que el perro fue adquirido y atendido únicamente por ella.
En la sentencia se estima probado que el animal estuvo registrado a nombre del actor hasta que, posteriormente, se cambió a nombre de la demandada, existiendo también facturas del veterinario a su nombre, evidenciando una estrecha relación asistencial y afectiva con el perro.
El magistrado, tras analizar las pruebas, concluyó que el perro fue adquirido por ambas partes y que ambos mantuvieron una relación afectiva con el animal. No se presentó ninguna prueba que indicara que la relación del demandante con el perro fuera perjudicial para el animal o para la demandada.
La sentencia establece que el perro es propiedad de ambas partes y acuerda una custodia compartida. Cada propietario tendrá al perro durante quince días consecutivos, y el intercambio se realizará en el domicilio de la parte que lo tenga en ese momento. Los gastos de alimentación serán cubiertos por quien tenga al animal, mientras que los gastos de vacunas y veterinario se dividirán al 50%.
La reforma del Código Civil en 2021 es crucial en este caso, ya que dota a los animales de un estatuto jurídico novedoso, reconociéndolos como seres sintientes. Esta reforma ha permitido al juez considerar el bienestar del animal y la relación afectiva entre el perro y ambas partes.
Fuente: Poder Judicial
