Ampliada la suspensión de los desahucios sobre viviendas de colectivos especialm...s hasta mayo de 2020
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Ampliada la suspensión de...yo de 2020

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20/03/2017

Ampliada la suspensión de los desahucios sobre viviendas de colectivos especialmente vulnerables hasta mayo de 2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 20/03/2017

Ampliada la suspensión de los desahucios sobre viviendas de colectivos especialmente vulnerables hasta mayo de 2020
Ampliada la suspensión de los desahucios sobre viviendas de colectivos especialmente vulnerables hasta mayo de 2020

El Boletín Oficial del Estado del pasado 18 de marzo hacía público el RD-Ley 5/2017 de 17 de Mar (Modificación del RD-Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

A través de esta norma,  se amplía hasta 2020 la suspensión de los lanzamientos hipotecarios sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, lo que supone una segunda prórroga, ya que en febrero de 2015 se había aprobado una moratoria hasta el 15 de mayo de 2017, que ahora queda prorrogada.

→ Principales novedades del nuevo RD-Ley de protección de los deudores hipotecarios

En el primer artículo del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.

Se modifica el Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad.

Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de 6 meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

En el segundo artículo, como ya se expuso anteriormente, se amplía 3 años más, hasta mayo de 2020, la suspensión  de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

La DA1 prevé el procedimiento de adhesión de las entidades financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas, con el derecho al alquiler para los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.

Por último, la DA2 insta al Gobierno a proponer en el plazo de 8 meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

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