Existe intención de bajar los impuestos a los autónomos y el IVA para los productos de primera necesidad
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Última revisión
07/09/2018

Existe intención de bajar los impuestos a los autónomos y el IVA para los productos de primera necesidad

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 07/09/2018

Existe intención de bajar los impuestos a los autónomos y el IVA para los productos de primera necesidad
Existe intención de bajar los impuestos a los autónomos y el IVA para los productos de primera necesidad

El gobierno de Pedro Sánchez y Podemos han avanzado su intención de bajar los impuestos a los autónomos y el IVA para los productos de primera necesidad (productos básicos). 

El líder de Podemos, Pablo Iglesias, se muestra optimista ante la posibilidad de alcanzar un pacto definitivo en octubre que permita sacar adelante los presupuestos generales del Estado.

[ AUT?"NOMOS ]

Sánchez e Iglesias han acordado bajar las cuotas de autónomos, a través de una cuota progresiva en función de los ingresos. Tal y como han señalado, ?Las cuotas deben ser progresivas y no debería pagar ninguna cuota quien no alcance los ingresos del salario mí­nimo"


[ ¿QUE OCURRIRÁ CON LOS LÍMITES DE LA TRIBUTACI?"N POR M?"DULOS? ]

Los límites de la tributación por módulos afecta especialmente al sector del transporte, puesto que además de emitir facturas habitualmente a empresas, tienen muchos gastos vinculados a la actividad  (combustible y mantenimiento). Asimismo, afecta directamente a actividades con especial relevancia como el comercio minorista, la hostelería, el taxi, etc.
 

En cuanto a la prórroga de los límites actuales de módulos nada han avanzado, tras la reunión mantenida el pasado jueves. 



Tal y como señalan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) entre las medidas que se reclaman al Gobierno es: 

"Mantener el límite actual de módulos para sectores como el transporte y la agricultura y no reducirlos a la mitad el próximo año. Eso significaría expulsar del sistema de módulos a muchos autónomos con bajos ingresos, lo que llevaría consigo un  daño importante para su actividad."


RECUERDE
: En virtud de la L-4140118-dt32, LIRPF (de aplicación durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018) se entiende que a partir del 1 de enero de 2019 el límite a partir del cual no se podrá utilizar la tributación por módulos baja de los actualmente 250.000? a los 150.000? (y de 125.000? a 75.000? en el supuesto de facturación a otros empresarios o profesionales).  

 

LÍMITES ACTUALES: 

El método de estimación objetiva no puede aplicarse cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 

  1. Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000? anuales. 
      ? Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000? anuales.

    • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

  3. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000? anuales.

  4. Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el Art. 4 ,LIRPF

 

LÍMITES A PARTIR DE 2019 EN CASO DE NO PRORROGARSE LA MEDIDA

El método de estimación objetiva no puede aplicarse cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 

  1. Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000? anuales. 
      ? Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000? anuales.

    • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

  3. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000? anuales.

  4. Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el Art. 4 ,LIRPF



Límites máximos20152016 y 2017 Y 2182019
Volumen rend. íntegros en año anterior. 450.000?250.000?150.000?
Volumen rend. íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas300.000?250.000?250.000?
Facturación a empresas y profesionales225.000?125.000?75.000?
Volumen de compras (excepto adquisiciones de inmovilizado)300.000?250.000?150.000?

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