Última revisión
Convenio entre SEPE y Comunidad de Madrid para realizar por vía electrónica los trámites de los contratos para formación.
El BOE del 4 de diciembre de 2018, publicada la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje.
El objeto del Convenio realizado, es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, y demás trámites contemplados en el artículo 6.3 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando la misma sea competencia de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de contratos formalizados por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en dicha Comunidad Autónoma.
Asimismo, el Convenio contempla la forma de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de la Comunidad de Madrid de la información a que se refiere la Disposición adicional segunda de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
El Servicio Público de Empleo Estatal habilitará su Registro Electrónico para que las empresas o, en su caso, los centros de formación, respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, puedan realizar los trámites siguientes:
- a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
- b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.
- c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
- d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.
Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b), y d) podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.
- Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje.
T-1091