TJUE: A pesar de existir períodos sin trabajar por causas empresariales las vaca...el trabajo efectivo.
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TJUE: A pesar de existir ... efectivo.

Última revisión
07/01/2019

TJUE: A pesar de existir períodos sin trabajar por causas empresariales las vacaciones se pagan completas en función del trabajo efectivo.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 07/01/2019

playa vacaciones dinero
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En una sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018, el Tribunal de Justicia recuerda que, según el Derecho de la Unión, los trabajadores tendrán derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. 

Para Luxemburgo, el derecho a vacaciones remuneradas tiene dos vertientes: el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en tal concepto.

En cuanto al derecho a unas vacaciones anuales mínimas de una duración de cuatro semanas ? el TJUE recuerda que tal derecho se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el período de referencia. Por consiguiente, los derechos correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas deben calcularse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo

En cuanto a la retribución que debe abonarse al trabajador por el período de vacaciones anuales mínimas garantizado por el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia recuerda ? que debe mantenerse la retribución durante ese período. En otras palabras, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por ese período de descanso

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el hecho de que un trabajador que se encuentre en una situación como la analizada [períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante que supondrían una disminución del importe de la remuneración por vacaciones que le corresponde] perciba, por sus días de vacaciones anuales garantizados por el Derecho de la Unión, una retribución que no corresponde a la retribución ordinaria que percibe durante los períodos de trabajo efectivo está en contradicción con el Derecho de la Unión.

Igualmente, el Tribunal declara que el Derecho de la Unión se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales protejan, sobre la base del Derecho nacional, la confianza legítima de los empresarios en cuanto al mantenimiento de la jurisprudencia de las más altas instancias jurisdiccionales nacionales que confirmaba la legalidad de las disposiciones en materia de vacaciones retribuidas del convenio colectivo de la construcción.

  • ¿y la duración de las vacaciones?

Aclarado que la retribución del periodo estival procede íntegra el TJUE especifica que un trabajador sólo generará esas retribuciones (art. 7, apartado 1, Directiva 2003/88/CE), por los períodos en que haya realizado un trabajo efectivo, de modo que, no adquiere derecho a vacaciones por los períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante los que no ha prestado ese trabajo.

En el caso enjuiciado -aunque corresponderá al órgano jurisdiccional remitente determinar la duración exacta de ese período de vacaciones- dado que el trabajador dejó de realizar un trabajo efectivo durante 26 semanas por motivos empresariales, se desprende que, en principio, solo le corresponden dos semanas de vacaciones.

J-47831420. Procedimiento prejudicial ? Política social ? Ordenación del tiempo de trabajo ? Directiva 2003/88/CE ? Derecho a vacaciones anuales retribuidas ? Artículo 7, apartado 1 ? Normativa de un Estado miembro que permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales a efectos de calcular la retribución que ha de abonarse en concepto de las vacaciones anuales ? Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas.

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