Última revisión
El Supremo fija los criterios orientativos para valorar la declaración de una víctima de violencia de género en el proceso penal.
En la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se trata de fijar una serie de parámetros para valorar esta declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.
En el caso concreto resuelto por el Supremo, analiza el caso de la declaración de la víctima de violencia de género, destacando la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el Tribunal, el ?Lenguaje gestual? de convicción.
Según el comunicado emitido por el Poder Judicial:
?Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los ?gestos? con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal, la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble, la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, la declaración no debe ser fragmentada, etc.?.
Según los hechos del caso, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado a una persona por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 173. 2 párrafo 2º
En el recurso también se planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado que tenía el acusado, pero el Tribunal Supremo lo descarta señalando que: ?En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta.
Lo que permite el texto penal es, por un lado, aplicar la atenuante de embriaguez en estos casos, pero no rebajarlo a delito leve. Y, por otro lado, como ya apuntábamos en la sentencia antes citada de esta Sala 677/2018 de 20 Dic. 2018, lo que puede hacer el juez de enjuiciamiento cuando se considere que el hecho de la agresión es ?de menor entidad atendidas las circunstancias del caso? es lo que ha hecho en este caso la Audiencia Provincial, como es aplicar el art. 153.4