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Actividades que puede realizar un abogado dado el alta en el epígrafe 731 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
La consulta resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT) en la
La DGT le responde de manera afirmativa y le explica que el estar dado de alta en ese epígrafe le faculta para realizar la actividad correspondiente a los abogados, personas físicas que en virtud de su correspondiente titulación académica en Derecho ejerzan su actividad dentro de los términos y con las limitaciones contenidas en su propio Estatuto Profesional y con la amplitud que en el mismo se reconozca.
"En definitiva, el alta en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas, ?Abogados?, faculta al sujeto pasivo para realizar todas las tareas que su Estatuto Profesional y el Colegio Oficial correspondiente ampare, entre ellas el asesoramiento en cualesquiera materias jurídicas (tributaria, laboral, mercantil, etc.) y las necesarias para la defensa de los derechos de sus clientes ante la Administración.".
Para llegar a esta conclusión, la DGT hace mención de la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el
Como también cita el apartado 3 de la regla 3ª de la citada Instrucción, por la que: ?Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la