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La negativa a desplazarse a otro país, pese a haber firmado una cláusula de movilidad geográfica, no justifica el despido disciplinario
La
Cuando habían firmado el contrato laboral, empresa y trabajador firmaron once páginas de cláusulas adiciones, donde, en materia de traslado se reproducía la siguiente:
"La movilidad geográfica es condición habitual de la actividad de la empresa, por lo que se justifica el desplazamiento de los trabajadores de ... con carácter temporal a población distinta de donde se encuentre en el centro de trabajo en el que haya sido contratado abonando, en ese caso además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.
Es por ello que el trabajador se compromete a no ejercer oposición a los traslados y asegura su total disponibilidad geográfica mundial, asumiendo las penalizaciones pertinentes ya sea por decisiones voluntarias o consecuencias sobrevenidas tales como antecedentes penales, caducidad o retirada de pasaporte, etc... (...)"
Para la empresa, tratándose de "una orden empresarial totalmente lógica y proporcionada dentro de la actividad internacional de la empresa", incurre el trabajador sancionado en una flagrante desobediencia al no justificar la razón por la que fue desatendida.
Partiendo del
En el supuesto analizado nos encontramos ante un traslados decidido bajo la cobertura de una cláusula contractual que no puede considerarse se haya suscrito con vicio de consentimiento, ni entenderse contraria a indisponibles derechos del trabajador afectado en la medida que la norma prevé los desplazamientos temporales en función de la "actividad empresarial" como así expresamente se recogió en el contrato concertado. No obstante, a pesar de la legitimidad de la orden impartida (en el tiempo y forma legalmente previstos), ésta constituye un requisito necesario pero no suficiente para declarar la procedencia del despido impugnado. Siguiendo el razonamiento del Juzgador a quo "nos encontramos con una cláusula...nula de pleno derecho" al implicar una renuncia a los derechos contemplados en el art. 40 ET que no puede considerarse inaplicables al trabajador "por la mera invocación del artículo
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