Última revisión
El plazo de renuncia a la prestación por cese de actividad asociado al COVID termina el 30 de abril de 2021
Como desarrollamos en "Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad ante COVID-19", el título II
- Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
- Artículo 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos
327 y siguientes del texto refundido de laLey General de la Seguridad Social , aprobado por elReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre . - Artículo 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Del mismo modo, la disposición adicional segunda prorroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo
Renuncia o devolución de la prestación extraordinaria por cese de actividad
La normativa, adelantándose a posibles incumplimientos de los requisitos de acceso a la prestación por partes de las personas autónomas ha fijado dos posibilidades ya contemplados en su predecesora:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Revisión de todas las resoluciones provisionales a partir del 1 de septiembre de 2021 por parte de las Mutuas
A partir del 1 de septiembre de 2021, el
Para lo anterior, las citadas entidades dictarán resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo indicado en la propia comunicación al interesado.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el
Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad ante COVID-19
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