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La deducción por aportaciones a partidos políticos no puede aplicarse si no se está afiliado al Partido
En plena campaña de Renta y con las elecciones a la presidencia de la Comunidad de Madrid de por medio, publica la Dirección General de Tributos la Consulta Vinculante (V0700-21), de 23 de marzo de 2021, en la que establece como criterio que las aportaciones realizadas a un Partido Político una vez ha finalizado la afiliación al mismo, se ha dado de baja como afiliado, no forman parte de la base de la deducción a aplicar.
Tal y como recoge el artículo
"Al respecto, la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la
Por su parte, el mencionado artículo 2 de la LOFPP dispone que:
"Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:
(...)
Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados".
Por tanto, las aportaciones realizadas a dicho partido político fuera del período en que el contribuyente es afiliado al mismo no constituirán la base sobre la que debe calcularse la mencionada deducción. Esta situación puede ser de relativa relevancia de cara a la declaración de este año y de años venideros derivado de la