Última revisión
La DGT recuerda cómo computar los módulos en los períodos en que la actividad esté parada
La Dirección General de Tributos ha recordado en su
Como punto de partida, el Centro Directivo toma la instrucción 7 del anexo II de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del
«7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo».
Así las cosas, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en ese anexo II, solo se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad; incluyéndose dentro de tales días de efectivo empleo los de vacaciones y descanso semanal.
Esto es, tal y como apunta la Dirección General, «no se computarán los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada», sin que se consideren como tal los días de vacaciones y descanso semanal.