Se aprueba el Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte
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Última revisión
30/11/2022

Se aprueba el Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

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Fecha: 30/11/2022

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En el BOE del 30 de noviembre de 2022 se publica el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, en lo relativo a:

  • Autorización y registro de transportistas.
  • Autorización y registro de medios de transporte y contenedores.
  • Documentos de transporte.
  • Formación del personal y registro de personas con certificado de formación.
  • Obligaciones de transportistas y otros operadores.
  • Puntos de salida de la Unión Europea.

Asimismo, se establecen los requisitos para designar a los puntos de entrada por los que podrán introducirse vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina y aves de corral, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de determinados Estados no miembros de la Unión Europea.

También se establecen disposiciones de aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo relativo al transporte de animales y para la designación de los Puntos de Entrada de Viajeros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.

¿A quién será de aplicación este Real Decreto?

A los transportistas de animales vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales. También se aplicará a los medios de transporte y contenedores y a las instalaciones de los puertos, aeropuertos, puntos de entrada de viajeros y puntos de salida.

¿Qué obligaciones tendrán los transportistas en el marco del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre?

  • Estar autorizado y registrado a tal efecto por la autoridad competente.
  • Utilizar medios de transporte y contenedores que hayan sido autorizados y registrados.
  • Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad del operador que entrega a los animales para su transporte.
  • Asegurar que los animales van acompañados de los documentos establecidos en el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre.
  • Garantizar que los conductores o cuidadores de animales dispongan de la formación o el certificado de competencia.
  • Garantizar que los conductores de sus vehículos o cuidadores de los animales que transporten sus vehículos no estén inhabilitados judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales o para la tenencia de animales.
  • Disponer de un plan de contingencia.

En caso de viajes largos y cuando sean solicitados, se deberán facilitar los registros del sistema de navegación por satélite y de temperaturas, y además, deberán conservar durante un periodo de tres años los registros de temperatura.

¿Cuánto durarán las autorizaciones?

Las autorizaciones de los transportistas, de los medios de transporte y contenedores y de los buques destinados al transporte de ganado y sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, tendrán una duración como máximo de cinco años a partir de la fecha de expedición.

¿Qué documentos deberán acompañar a los animales transportados?

  • La copia u original de la autorización del transportista.
  • La copia u original de la autorización del medio de transporte.
  • La documentación que acredite, con respecto a los animales, su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la fecha y hora de llegada previstos.

Y, cuando sea exigible, además de los documentos referidos anteriormente deberán acompañar a los animales:

  • La documentación sanitaria de traslado de los animales.
  • El documento de movimiento.
  • La documentación sobre la identificación de los animales.
  • El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte, correspondiente a la limpieza y desinfección realizada en un centro autorizado tras la última descarga de animales.
  • El original o la copia del certificado de competencia del cuidador.
  • El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado.
  • Una copia del plan de contingencia.

Además, para el transporte de animales de acuicultura, deberán acompañar a los animales:

  • Un registro de la mortalidad, según el medio de transporte y las especies transportadas.
  • Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.
  • Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.

¿Cuándo entrará en vigor?

El 1 de diciembre de 2022.

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