Publicada una nueva orden... capitales

Última revisión
09/12/2022

Publicada una nueva orden sobre declaración de movimientos de medios de pago para prevenir el blanqueo de capitales

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Materias: fiscal, penal, administrativo

Fecha: 09/12/2022

Blanqueo de capitales
Blanqueo de capitales

 

Se publicaba en el BOE de 8 de diciembre de 2022 la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta orden deroga la previa Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el 28 de diciembre de 2022.

Su contexto

En Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, dictado en desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dejó vigentes algunas de las órdenes que desarrollaban la normativa previa en cuanto no fuesen contrarias a lo en él establecido. Entre ellas, la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, se hizo necesario adaptar el marco normativo español a los nuevos requerimientos de información exigidos en la normativa europea y, por esa razón, se dicta la orden ahora publicada, que sustituye y deroga la anterior.

El contenido de la nueva orden

El objeto y ámbito de aplicación de la orden es determinar los modelos, criterios y forma de declaración de aplicación para quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos de pago previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

De ese modo, los artículos 2 y 3 de la orden establecen las distintas modalidades de movimientos de pago sometidos a declaración previa, así como los modelos de declaración aplicables a cada uno de ellos:

  • Como novedad, destaca la creación del modelo S-2 para la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea y para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.
  • Se mantiene el modelo S-1 para la declaración de movimientos de medios de pago, cuando sean portados por persona física, bien en el interior del territorio nacional, bien en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea.
  • El resto de movimientos sujetos a declaración, requerirán de la cumplimentación y presentación de los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021. A dichos modelos, la orden les asigna la denominación de modelo E-1 (para movimientos acompañados) o modelo E-2 (para movimientos no acompañados).

Por otra parte, los artículos 4 y 5 contemplan, respectivamente, los requisitos de cumplimentación y presentación de los modelos de declaración. En ambos casos, se recoge la posibilidad de hacerlo, bien presencialmente, bien por medios electrónicos, cumpliendo determinados requisitos.

En los artículos 6 a 10 se desarrollan los requisitos particulares que se exigen para presentar los distintos tipos de declaración en función del movimiento de que se trate.

El artículo 11 recoge la posibilidad de que, en ciertos casos, las entidades de crédito registradas puedan diligenciar las declaraciones presentadas por sus clientes, si bien distinguiendo entre los supuestos de salida del territorio nacional y los movimientos por territorio nacional de medios de pago.

A su vez, el artículo 12, relativo a la intervención de medios de pago, fija el mínimo de supervivencia, establece el modelo de acta de intervención y desarrolla el destino de los medios de pago intervenidos. Así, y con respecto a la primera de las cuestiones, cabe resaltar que el apartado primero de este precepto indica que «procederá la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago objeto del movimiento por parte de los funcionarios aduaneros o policiales actuantes en los supuestos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad actuante, atendidas las circunstancias del caso, podrá acordar la no intervención de un máximo de 1.000 euros por persona y movimiento en concepto de mínimo de supervivencia».

Finalmente, la orden se completa con determinada información que debe facilitarse a los viajeros (artículo 13), referencias a la comunicación sistemática de operaciones (artículo 14) o la obligación de colaboración administrativa en este ámbito (artículo 15).

 

 

 

 

 

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